El pliego establece las reglas de una subasta inversa para adquirir nueve productos alimenticios, distribuidos en 36 ítems, con presupuesto estimado de RD$610,500,000. Fija un rango mínimo de mejora de 1%, una puja de hasta 60 minutos y adjudicación por menor precio, pero también incluye límites de adjudicación por tipo de producto y requisitos de evaluación técnica, financiera y de debida diligencia. El documento no consigna número de acta ni una fecha exacta de emisión; el cronograma interno indica publicación el 24 de octubre de 2025 y recepción de ofertas el 5 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este pliego prevé la subsanación de la garantía de seriedad y contempla ejecutarla, mientras que, según el resumen de la Circular Aclaratoria No. 2 del 30 de octubre de 2025, la institución indicó que no se requería. La divergencia deja incierto si los oferentes debían presentarla; el Reglamento establece un monto obligatorio para esa garantía.
“Notificación de errores aritméticos, de solicitud de aclaraciones económicas y de solicitud de subsanación de garantía de seriedad de la oferta … en el evento de que el adjudicatario se negase de forma injustificada a presentar la garantía ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El pliego impide que un oferente obtenga más de un ítem del mismo tipo de producto y, si ofrece el menor precio en varios, solo le asigna el que produzca mayor ahorro. La regla puede alterar la adjudicación por ítem al menor precio y no detalla cómo se reasignan los demás ítems entre los oferentes restantes.
“En consecuencia, si un mismo oferente participa de todas las pujas de un mismo producto y oferta el menor precio en los demás items del mismo producto, solo le será adjudicado el item que represente un mayor ahorro económico para la institu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego excluye a oferentes con entregas pendientes en contratos vigentes con dos instituciones y también a quienes estén notificados por incumplimiento en contratos de bienes similares. La segunda condición hace depender la exclusión de una notificación, sin precisar en esta cláusula que exista una decisión firme o una valoración individual de la capacidad de cumplir el nuevo contrato.
“Los oferentes que tentan contratos vigentes con entregas pendientes con de los Comedores Economicos del Estado Dominicano y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, no podran ser adjudicados en este proceso a los fines de garantizar ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego solicita los últimos dos estados financieros auditados y el IR2 para verificar la capacidad financiera al determinar la cantidad de bienes adjudicada, pero no fija umbrales o parámetros financieros de cumplimiento. Además, exige ofertas por la cantidad completa de cada ítem, por lo que no queda claro cómo se aplicaría esa determinación de cantidades de forma objetiva.
“Últimos dos (2) Estados Financieros, auditados e IR2, esta documentación se solicita con la finalidad de verificar la capacidad financiera/económica del oferente al momento de determinar la cantidad de bienes a adjudicar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego dispone un sorteo como mecanismo de desempate, sin incluir los criterios de preferencia que establece el Reglamento para estos casos. Esto puede determinar qué oferente resulta adjudicado cuando haya igualdad de precio o puntaje.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a seleccionar la oferta ganadora mediante un sorteo al azar, el cual se llevará a cabo de manera pública con la presencia de los interesados, del comité de compras y cont”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona