La Circular núm. 001-2025, de fecha 2025-10-27, responde consultas del proceso SUPBANCO-CCC-CP-2025-0017. Acepta flexibilizar algunas especificaciones —incluidos el espacio de carga mínimo de 6.0 m³, la altura mínima de 1,980 mm y que la división entre cabina y carga sea opcional— y permite a empresas de reciente constitución sustituir los IR-2 de los últimos dos años por una declaración jurada. Mantiene la cámara trasera y exige que las certificaciones bancarias o líneas de crédito provengan de entidades financieras locales reguladas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular rechaza ampliar el máximo a 12 m³ porque establece que más de 9.2 m³ desfavorece la operación, pero en otra respuesta acepta una especificación con máximo de 9.3 m³. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el límite aplicable y amerita cotejar la versión definitiva de las especificaciones.
“No, un espacio de carga mayor a 9.2 m³ nos desfavorece. Los tamaños de carga están ajustados a nuestra operación actual, ya que vehículos más grandes tendrían dificultades para acceder a los parqueos de nuestras localidades. … Si, aceptamos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la verificación de historial fiscal-financiero de dos años por una declaración del oferente, aunque se mantiene una vía de verificación mediante entidad financiera local..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Especificaciones técnicasEspacio de carga, dimensiones mínimas, sistema anticolisiones y división de cabina
Se solicitaban espacio de carga mínimo de 6.2 m³, altura mínima de 1,990 mm y división metálica; el sistema anticolisiones debía incluirse.
Se acepta un espacio de carga mínimo de 6.0 m³, altura mínima de 1,980 mm, sistema anticolisiones opcional y división metálica opcional.
Relaja
Evaluación financieraDocumentación para empresas de reciente constitución
IR-2 de los últimos dos años como parte de la evaluación financiera.
Para empresas de reciente constitución, se admite una declaración jurada sobre la fecha de constitución y la falta de obligación de presentar IR-2 en ejercicios anteriores; permanece la exigencia de certificación bancaria o línea de crédito local.
RelajaQuita un control: Se sustituye la verificación de historial fiscal-financiero de dos años por una declaración del oferente, aunque se mantiene una vía de verificación mediante entidad financiera local.
Evaluación técnicaPantalla trasera, controles en el volante, aviso de llave y sensor de presión
La consulta solicitó que estos elementos fueran opcionales.
La circular aclara que no son requisitos obligatorios, pero que su presentación permite obtener el puntaje correspondiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona