La Resolución núm. OGTIC-CCC-2025-28, adoptada el 27 de octubre de 2025, aprueba el procedimiento de excepción por proveedor único, las especificaciones técnicas y el pliego para renovar las licencias, el mantenimiento y el soporte de la plataforma de mesas de ayuda de la OGTIC y sus dependencias. También designa a los peritos y apodera a la Unidad de Compras para continuar el proceso; no adjudica el contrato en esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución fundamenta la selección, entre otros aspectos, en que la institución ya tiene implementado el producto y en los costos y retrasos que implicaría cambiarlo. Según el historial aportado, la empresa tuvo tres contratos con la OGTIC por RD$43,400,801 en los 24 meses anteriores; es un dato para revisar la concentración y la dependencia de la plataforma, no una prueba de irregularidad.
“la institución cuenta actualmente con el producto implementado y su cambio requeriría de un proceso de capacitación y retrasaría las operaciones diarias del sistema;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
La resolución aprueba una selección por proveedor único. Según los datos del portal, se registró una sola oferta de Integraciones Tecnológicas M&A, SRL por RD$11,326,171 y un contrato por el mismo monto, frente a un estimado de RD$11,326,171.43. La selección directa puede explicar que haya un solo oferente; conviene verificar la razonabilidad del precio, pues coincide prácticamente con el presupuesto estimado.
“PRIMERO: APROBAR, como al efecto APRUEBA, el Procedimiento de Excepción por Proveedor Único de referencia Núm. OGTIC-CCC-PEPU-2025-0004”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Integraciones Tecnológicas M&A, SRLLa resolución la identifica como proveedor único autorizado para proporcionar productos ManageEngine y soporte técnico a la OGTIC; este acto aprueba el procedimiento, pero no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona