El acta del 29 de octubre de 2025 adjudica por selección directa publicidad a 52 medios o proveedores por tres meses, por un total de RD$24,390,000.00, y consigna la exclusión de Ramón Valdez y la deducción de RD$105,000.00 que se le atribuían. El portal indica un monto estimado de RD$24,190,800.15, inferior al total adjudicado en RD$199,199.85; además, hay diferencias entre los adjudicatarios y montos del acta y las ofertas registradas en el portal que ameritan conciliación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, la oferta registrada de Editora El Nuevo Diario, SA es RD$300,000, pero el acta le asigna además RD$2,003,000 y RD$1,049,700 en otras colocaciones. También aparecen adjudicatarios como KADA y Seven Art sin oferta correspondiente en el listado del portal. Debe conciliarse con las propuestas y el expediente electrónico; los registros del portal podrían estar incompletos o desactualizados.
“18 | El Nuevo Diario | Colocación de publicidad difundida por el periódico digital El Nuevo Diario, periódico impreso y programas El Nuevo Diario en la tarde. | 3 | 2,003,000.00 … 39 | Seven Art Publicidad y Eventos SRL | Colocación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica RD$24,390,000.00, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$24,190,800.15: una diferencia de RD$199,199.85. Conviene verificar la apropiación presupuestaria y si el estimado fue actualizado; la diferencia frente al estimado, por sí sola, no demuestra insuficiencia de fondos.
“Total: Veinticuatro Millones Trescientos Noventa Mil Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$24,390,000.00)”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta adjudica RD$1,208,000 a Grupo JLM por publicidad en internet y plataformas digitales y RD$1,703,600 a Inversiones Zadna por publicidad en periódico digital. Según los datos DGII consultados en 2026, sus actividades registradas son, respectivamente, venta de motocicletas y construcción de edificios; corresponde verificar las actividades y capacidades acreditadas durante el proceso, pues la consulta es posterior a la adjudicación.
“26 | Grupo JLM SRL | Colocación de publicidad difundida en internet y plataformas digitales. | 3 | 1,208,000.00 … 35 | Inversiones Zadna SRL | "Colocación de publicidad en periódico digital. | 3 | 1,703,600.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta adjudica RD$106,200 a Anbalé Estudio Creativo. Según los datos registrales consultados en 2026, la empresa inició actividades en septiembre de 2025 y se inscribió en el RPE el 12 de septiembre de 2025, poco antes de la convocatoria; es un dato para verificar la experiencia y capacidad que tenía al momento de ofertar, sin que el registro posterior determine por sí solo su aptitud.
“1. | Anbale Estudio Creativo | Colocación de publicidad en Medio digital el noticion.com | 3 | 106,200.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona