La ficha técnica, fechada el 17 de septiembre de 2025, describe la contratación de espacios publicitarios en radio, televisión, prensa escrita, medios digitales y redes sociales, con frecuencias y formatos previstos. Define el período de difusión como septiembre-octubre de 2025; sin embargo, según el portal y el resumen del acta, el proceso se convocó el 1 de octubre y la adjudicación ocurrió el 29 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha fija la difusión para septiembre-octubre de 2025, pero el portal registra convocatoria el 1 de octubre y el resumen del acta indica adjudicación el 29 de octubre. El período previsto estaba prácticamente concluido al adjudicarse, por lo que conviene verificar qué servicios se prestaron y en qué fechas; el documento no acredita por sí solo que hubiera prestación retroactiva.
La ficha consigna una cantidad de «01» y enumera varios tipos de medios con frecuencias, pero no define cuántos espacios, medios o inserciones corresponden a cada tipo. Esa falta de unidades cuantificadas dificulta comparar el alcance económico de las propuestas y verificar la entrega de lo contratado.
“01 | Medio | Frecuencia | Tipo de contenido | Formato | Radio nacional | 3 veces/semana | Cuñas institucionales (30 seg) | MP3 | TV nacional | 2 veces/semana | Spots (30 seg) | HD Broadcast”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona