El acta del 30 de octubre de 2025 aprueba la evaluación económica y adjudica a Isla Dominicana de Petróleo Corporation la compra de 6,350 tickets de gasolina por RD$8,000,000, con un descuento anunciado de 9.5% y crédito de 60 días. Aunque el proceso se convocó como Licitación Pública Nacional, el acta adjudica usando el mayor porcentaje de descuento; el pliego enmendado había cambiado el criterio económico a menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Isla Dominicana por ofrecer el mayor porcentaje de descuento. Según la enmienda del 14 de octubre resumida en el expediente, el criterio había cambiado a adjudicar el menor precio entre ofertas técnicamente habilitadas; esta decisión puede incidir directamente en quién resulta ganador.
“ADJUDICAR: como al efecto se ADJUDICA, a ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATION – RNC RPE: 236, por cumplir con las especificaciones técnicas y económicas y ser la oferta de mayor porcentaje en descuento bajo las condiciones i”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta fija RD$8,000,000 como monto adjudicado y lo identifica como valor sin descuento, pero deja que el 9.5% se entregue en tickets o se aplique a la factura según el requerimiento. Esa alternativa no precisa en el acta el valor final que se pagará ni la forma de conciliación del descuento; el portal registra también un contrato por RD$8,000,000.
“La oferta incluye un descuento del NUEVE punto CINCO por CIEIWO (9.5%) otoTgado al monto total de la oferta, este descuento será entregado en ticket’s y/o aplicado a la factura según su requerimiento, además de un crédito de sesenta (60) dí”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta dice que los oferentes cumplieron todos los requisitos, pero identifica únicamente a Coral, Sigma e Isla entre quienes presentaron oferta económica; originalmente constan cinco oferentes y el propio documento había indicado que PETROMOVIL y ECO debían subsanar. La secuencia no aclara si estos dos quedaron finalmente no habilitados o qué ocurrió con sus ofertas económicas, por lo que conviene verificar el informe definitivo y el acta de habilitación.
“los oferentes cumplieron con todas los requisitos legales, financieros y técnicos, las cuales fueron debidamente descritas en dicho informe, y fue aprobado mediante Acta Administrativa Núm. II, de este comité de fecha veintiocho (28) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Según el historial aportado, Isla Dominicana tenía cinco contratos con el ITLA por RD$25,150,000 en los 24 meses anteriores, además de 132 contratos con el Estado. El historial no demuestra una irregularidad, pero la recurrencia junto con esta nueva adjudicación es un dato útil para revisar concentración de contratación y desempeño previo.
“ADJUDICAR: como al efecto se ADJUDICA, a ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATION – RNC RPE: 236”
PETROMOVIL, S.A.El informe preliminar citado indica que debía subsanar documentación legal y financiera; el acta no precisa su estado final y no lo incluye entre los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron.
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El informe preliminar citado indica que debía subsanar documentación legal y financiera; el acta no precisa su estado final y no lo incluye entre los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron.
Mencionado
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Sigma Petroleum Corp, SASFigura entre los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron y evaluaron.
Habilitado
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Isla Dominicana de Petróleo CorporationEl acta le adjudica el contrato por cumplir las especificaciones y presentar la oferta que califica como de mayor porcentaje de descuento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona