El pliego establece las condiciones para adquirir 6,350 tickets de gasolina en el proceso ITLA-CCC-LPN-2025-0002, convocado en septiembre de 2025; el monto estimado del proceso según el portal es RD$8,000,000. Fija como criterio de adjudicación el mayor porcentaje de descuento e incluye requisitos legales, financieros y técnicos para los oferentes, así como condiciones de entrega y pago.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige dos cartas de clientes que acrediten servicios satisfactorios de abastecimiento y declara no subsanables todos los documentos técnicos, incluidos los numerales 1 al 5. Como las cartas acreditan experiencia, su tratamiento como no subsanable merece revisión frente a la regla de subsanabilidad de documentos de credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad del oferente.
“Dos (2) cartas constancia de instituciones (sector público o privado) donde la empresa ha prestado servicios de abastecimiento de combustible de manera satisfactoria … Todos los documentos en esta sección, desde el numeral 1 al 5 son de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego requiere certificados de no antecedentes penales del gerente y de todos los accionistas o socios principales con más del 10% del capital social. Su alcance sobre todos esos accionistas, sin limitarlo a las prohibiciones pertinentes para contratar, merece revisión por su posible efecto restrictivo y por la relación de proporcionalidad con la capacidad para suministrar tickets de combustible.
“Certificado de no antecedentes penales emitido por la Procuraduría General de la República, de la persona que ocupe el cargo de gerente de la empresa, así como de todos aquellos accionistas o socios principales que representen más del diez ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
Aunque el proceso y el número de referencia lo identifican como licitación pública nacional, el pliego lo denomina comparación de precios en más de una sección. La inconsistencia puede generar dudas sobre la modalidad y las reglas de convocatoria aplicables; el portal registra la modalidad como licitación pública nacional.
“De conformidad con el artículo 114 del Reglamento 416-23 este procedimiento de Comparación de Precios para la Adquisición de Tickets de Combustible (Gasolina) para Uso de la Institución con el número de Referencia ITLA-CCC-LPN-2025-0002”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona