El documento reúne certificaciones de existencia de fondos de la Junta Municipal La Victoria, fechadas entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2025, para obras del proceso JDMV-CCC-CP-2025-0003. En varias certificaciones se indica que el procedimiento a utilizar sería «compra menor»; además, aparecen importes y una obra repetida que no coinciden claramente con los ítems y montos registrados para el proceso en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las certificaciones describen varias obras y consignan «compra menor», aunque el proceso del portal está convocado como comparación de precios. El Reglamento 416-23 establece que las obras dentro del umbral de compra menor o por debajo del umbral mínimo deben tramitarse por comparación de precios; conviene verificar que la certificación no haya llevado a tramitar partidas separadas bajo una modalidad distinta.
“para la contratación que especifica a continuaciones compra menor” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El expediente contiene dos certificaciones para la misma partida de embellecimiento de entradas de la ciudad (RD$2,700,000 del 30/09/2025 y RD$2,500,000 del 01/10/2025, esta última coincidente con el monto del ítem en el portal) y certifica RD$1,000,000 para la casa de cultura, cuyo ítem en el proceso figura por RD$400,000. Certificar montos mayores al estimado no compromete la cobertura de fondos, pero la duplicidad y las diferencias merecen aclaración; no se evidencia efecto en el monto adjudicable ni en lo que se pagará.
“Presupuesto: Estructura programática11.11.0052 - Construcción embellecimiento entradas de la ciudad en varias entradas del municipio Clasificador del Gasto 7.02.7.01 Con el monto RD$2,500.000.00 … Presupuesto: Estructura programática11.11.0” (págs. 1-6, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona