El 28 de octubre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del CNCCMDL aprobó por unanimidad el informe pericial y adjudicó a Cagliari Group, S.R.L. el alquiler de los locales de los niveles 5.º y 7.º por RD$47,482,614.72. El acta indica que fue el único oferente participante y que cumplió con lo especificado en la ficha técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el proceso a su único participante, por lo que no registra una comparación entre ofertas de distintos proveedores. Dado que se tramitó como excepción por proveedor único, este resultado no prueba por sí solo una irregularidad, pero merece verificarse la base de mercado que sustenta que el proveedor sea la única opción.
“ADJUDICAR al único oferente participante que presentó su PROPUESTA ECONÓMICA en el presente proceso, llevado a cabo por este Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El monto adjudicado, RD$47,482,614.72, coincide con la certificación de fondos consignada en el acta y con el monto estimado del portal; no se observa reducción frente a esas referencias. La coincidencia merece cotejo con el análisis de razonabilidad económica, sin que por sí sola demuestre un precio improcedente.
“por un monto total de Cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos catorce con 72/100 centavos (RD$ 47,482,614.72).”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cagliari Group, S.R.L.Único oferente participante; el acta indica que cumplió con lo especificado en la ficha técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona