El acta FRDV-ADJ-046-2025 aprueba la evaluación económica y adjudica a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. el proceso de subasta inversa por RD$19,800,000, distribuido entre tickets de gasoil y gasolina. Registra un descuento de 3.40% y considera que la oferta cumple el criterio de adjudicación. El acta no permite determinar con certeza su fecha de emisión: menciona actuaciones del 28 de octubre de 2025, pero el día y mes de la sesión aparecen incompletos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra un descuento de 3.40%, pero los montos adjudicados por ítem suman RD$19,800,000, cifra que equivale a una reducción de 1% respecto del presupuesto estimado de RD$20,000,000 y de las asignaciones de RD$16,000,000 y RD$4,000,000 registradas en la enmienda. Conviene verificar cómo se aplicó el descuento y cuál es su efecto económico en el contrato; podría corresponder a un descuento aplicado al precio por galón y no al monto de los tickets.
“15,840,000.00 | 19,800,000.00 | Cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta identifica a ECO como el único oferente participante y adjudica por RD$19,800,000; según los datos del portal aportados, constan otras tres ofertas cargadas y pendientes, dos con montos inferiores. Estas podrían ser ofertas iniciales de participantes que no superaron la evaluación técnica, pero la diferencia aconseja verificar el expediente de habilitación y el resultado final de la puja antes de concluir que existió una sola oferta económicamente comparable.
“Ofertas económicas de Subasta Inversa para la Adquisición de Tickets de Combustibles para uso Institucional de la Oficina Coordinadora General de proyectos del FIDEICOMISO RD Vial, Núm. FIDEICOMISO-CCC-SI-2025-0011 | RNC | RPE 1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El acta indica que fue el único oferente habilitado y que cumplió el criterio de adjudicación, con un descuento consignado de 3.40%.
Adjudicado
Ítem 1: tickets de gasoil; Ítem 2: tickets de gasolina
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona