La Resolución núm. 0058, de 2025-10-28, dispone la suspensión total e inmediata del proceso MIMARENA-CCC-SI-2025-0012, convocado el 2025-09-03, mientras se investigan posibles sobrecostos. El Comité registra divergencias de precios superiores al 150% y ordena solicitar investigaciones administrativas a la DGCP y la OGTIC; la resolución no adjudica ni decide el fondo de las alegaciones sobre estados financieros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna divergencias superiores al 150% entre imputaciones de precios y las considera indicios que ameritan investigación antes de continuar. La suspensión evita una adjudicación inmediata, pero la cifra reportada merece verificarse respecto de las cotizaciones y los artículos comparados.
“Las divergencias de precios observadas —que superan el 150% entre las distintas imputaciones de precios, observando desde los precios más bajos hasta los más altos, generaron indicios razonables de irregularidad económica, por lo que este C”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
La resolución registra que Fromsky alegó inconsistencias o alteraciones en los estados financieros de Brialau frente a documentos de un proceso anterior. Es un alegato del impugnante, no una constatación del Comité ni una decisión sobre el fondo; merece verificarse porque Brialau era la única oferente habilitada.
“la empresa DRFROMSKY DOMINICAN REPUBLIC FROM SKY S.R.L., interpuso un recurso de impugnación contra el Acto núm. 0142 de Aprobación de los Informes Técnicos, Legal y Financiero, en la cual se declaró único oferente habilitado a DRONES SANTO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El documento identifica a Fromsky y Brialau como participantes en la adquisición de drones. Según las consultas de DGII aportadas, realizadas en 2026, la actividad vigente de ambas figura como venta minorista de equipos y materiales eléctricos; por ser un dato posterior al proceso, no demuestra cuál era su actividad al ofertar, pero conviene contrastarlo con su capacidad y experiencia en la fecha de la convocatoria.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
DR Fromsky Dominican Republic From Sky, S.R.L.El acta indica que Drones Santo Domingo Brialau fue la única empresa habilitada; Fromsky interpuso impugnación. El motivo de su no habilitación no se especifica en esta resolución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona