La Enmienda No. 1 del proceso MIMARENA-CCC-SI-2025-0012, emitida el 10 de septiembre de 2025, modifica la documentación técnica del numeral 11.1.2 del pliego. Establece como no subsanable que el oferente figure en el portal oficial de la marca ofertada y que presente dos certificaciones de experiencia, admisible dentro de una ventana de 36 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La ampliación de la ventana temporal debilita el control de actualidad de la experiencia acreditada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego de condiciones, documentación técnica, numeral 11.1.2Inclusión del requisito de figurar en el portal oficial de la marca ofertada
La enmienda no reproduce el requisito anterior sobre este aspecto.
El oferente debe figurar en el portal oficial de la marca ofertada; el requisito es no subsanable.
Endurece
Pliego de condiciones, documentación técnica, numeral 11.1.2Certificaciones y ventana temporal para acreditar experiencia
La enmienda no especifica el número de certificaciones ni la ventana temporal anterior.
Se exigen dos certificaciones del sector público o privado y se amplía a 36 meses la ventana para acreditar experiencia; el requisito es no subsanable.
RelajaQuita un control: La ampliación de la ventana temporal debilita el control de actualidad de la experiencia acreditada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona