La Circular No. 01 del Servicio Nacional de Salud, fechada el 28 de octubre de 2025, responde consultas del proceso SNS-CCC-LPN-2025-0025. Confirma que prevalece la garantía de cinco años de la ficha técnica, precisa la configuración de monitores y omite los accesorios pediátricos solicitados; también asigna al oferente adjudicado ciertas adecuaciones específicas de instalación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular asigna al adjudicatario las adecuaciones específicas para funcionamiento y seguridad, pero no las delimita en esta respuesta. La incertidumbre sobre su alcance puede dificultar comparar los costos ofertados entre equipos o propuestas.
“Las adecuaciones generales son responsabilidad del SNS y/o centro de atención. Sin embargo, aquellas requerida para el funcionamiento adecuado y seguridad específica del equipo le corresponde al oferente adjudicado llevar a cabo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Un oferente planteó que la ficha contrapone mesa flotante y movimiento motorizado asociado a una mesa Trendelenburg. La respuesta reafirma la mesa flotante, pero no aclara cómo se compatibiliza ese requisito con el movimiento motorizado planteado en la consulta; conviene verificar que la especificación permita formular ofertas comparables.
“La mesa flotante es más apropiada para procedimientos de hemodinamia. La mesa Trendelenburg se utiliza para procedimientos que requieren angulaciones en el posicionamiento del paciente. … Respecto a la flotabilidad de la mesa, es necesaria ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Ficha técnica y pliego de condicionesPlazo de garantía de los equipos
El pliego indicaba 2 años y la ficha técnica 5 años.
Se confirma que prevalece la ficha técnica: 5 años de garantía.
Endurece
Ficha técnica del angiógrafoTamaño de los monitores a color
Dos monitores a color de 112 pulgadas.
Dos monitores de 22 pulgadas o mayores, o uno de 55 pulgadas o más.
Aclara
Accesorios del angiógrafoAccesorios para posicionamiento pediátrico
Se solicitaban accesorios para posicionamiento de estudios tomográficos pediátricos.
La respuesta indica que se obviará esa solicitud en los accesorios.
Relaja
Adecuaciones de infraestructuraResponsabilidad por las adecuaciones del área de instalación
La consulta pidió aclarar quién asumiría las adecuaciones requeridas.
Las adecuaciones generales corresponden al SNS o al centro; las específicas para el funcionamiento y seguridad del equipo, al oferente adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona