Descalificación automática de ofertas de bajo precio
· hace 1 año
El pliego dispone descalificar las ofertas cuyo valor sea igual o inferior al 20 % del valor referencial de cada ítem. El artículo 130 del Reglamento 416-23 requiere solicitar primero al oferente una explicación y que los peritos analicen la información antes de decidir si el precio es sustentable; la cláusula podría excluir ofertas de menor precio sin esa evaluación previa.
“Las ofertas que presenten un valor igual o menor al veinte (20%) del valor de referencia establecido para cada ítem o artículo ofertado, será considerada anormalmente baja y no sustentable, por lo que dicha oferta quedará descalificada del ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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