La rectificativa, fechada el 2 de octubre de 2025, corrige la evaluación económica del lote 12: eleva el monto atribuido a Constructora Ricardo Cruz Asociados, SRL, y sustituye su recomendación por Brendy y Laimer Constructora SRL, por RD$10,628,108.94. El documento conserva páginas con la recomendación anterior, aunque indica que la nueva redacción se leerá en adelante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (22 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento conserva la recomendación previa a favor de Ricardo por RD$10,628,108.78, pero la rectificación final recomienda a Brendy por RD$10,628,108.94 tras corregir el monto de Ricardo. Aunque indica que en adelante debe leerse la nueva versión, la coexistencia de ambas recomendaciones y cuadros hace pertinente verificar cuál texto quedó incorporado al expediente decisorio.
“Se recomienda la adjudicación a la empresa, CONSTRUCTORA RICARDO CRUZ ASOCIADOS, SRL., para el lote 12 por el monto de RD$10,628,108.78… …Se recomienda la adjudicación a la empresa, BRENDY Y LAIMER CONSTRUCTORA SRL., para el lote 12 por el…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La rectificativa recomienda a Brendy y Laimer por RD$10,628,108.94 y está fechada el 2 de octubre de 2025. Según los datos del portal, un contrato de esa empresa por RD$10,628,109 figura cancelado el 30 de septiembre de 2025; conviene comprobar la secuencia entre la recomendación rectificada, la formalización y la cancelación.
“Se recomienda la adjudicación a la empresa, BRENDY Y LAIMER CONSTRUCTORA SRL., para el lote 12 por el monto de RD$10,628,108.94… …a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona