El Acta núm. 146/2025, de fecha 2025-07-11, aprueba el informe económico y adjudica a CONSORCIO SOLAR DEL SUR (CONSOSUR) la reconducción de las líneas de transmisión por RD$125,852,414.43, con puntuación combinada de 96.47. El acta registra que CONSOSUR obtuvo “No Cumple” en el índice de endeudamiento, pero fue marcado como “Califica” y luego adjudicado; también identifica como participante a CONSORCIO CONCISTEK 2025, mientras el portal registra IQTEK Solutions con una oferta de monto prácticamente idéntico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla financiera consigna “No Cumple” para CONSOSUR en el índice de endeudamiento, pero también lo marca “Califica”; después resulta adjudicatario. Debe verificarse si el pliego permitía calificar con ese resultado individual y cómo se aplicó el criterio habilitante.
“2 | CONSORCIO SOLAR DEL SUR (CONSOSUR) | Cumple | Cumple | No Cumple | Cumple | Evaluado según Estados Financieros 2023 | Califica”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta identifica a CONSORCIO CONCISTEK 2025 como oferente por RD$122,535,527.03; el portal registra una oferta prácticamente idéntica de RD$122,535,527 a nombre de IQTEK Solutions, que no aparece en la lista de participantes del acta. Aunque podría obedecer a un desfase o error de registro, corresponde reconciliar qué proveedor presentó la oferta y cómo quedó asentada en el expediente.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 118 — Acto notarial de la apertura de la oferta técnica
Artículo 118. Acto notarial de la apertura de la oferta técnica. El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de las ofertas técnicas que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El objeto y referencia del procedimiento. 2. El listado de nombres y generales de los oferentes participantes en el procedimiento, así como el medio de presentación de su oferta. 3. El listado de los asistentes al acto de apertura. 4. Las observaciones realizadas por los asistentes al acto. 5. Cualquier situación presentada durante el acto. Párrafo. La estructura, contenido y formalidad de los actos notariales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley…
Oferentes que registra (4)
2 habilitado · 1 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONSORCIO CONCISTEK 2025Recomendado y habilitado para apertura económica; obtuvo 93.00 puntos técnicos. El acta registra una oferta de RD$122,535,527.03.
Habilitado
—
RD$122,535,527
CONSORCIO SOLAR DEL SUR (CONSOSUR)Adjudicado por obtener 96.47 puntos combinados; el acta indica que cumplió técnica y económicamente. En la evaluación financiera figura “No Cumple” en el índice de endeudamiento, pero “Califica” en el resultado general.
Adjudicado
—
RD$125,852,414
SERVINCA SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.A.Recomendado y habilitado para apertura económica; obtuvo 98.82 puntos técnicos. El acta registra una oferta de RD$151,955,193.73.
Habilitado
—
RD$151,955,194
GRUPO F.O.M., S.R.L.No presentó la documentación solicitada en la subsanación; el acta indica que no cumplió las credenciales de experiencia de la empresa y no fue recomendado para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona