La notificación, fechada el 27 de octubre de 2025, comunica la adjudicación aprobada mediante el Acta núm. 140, de fecha 24 de octubre de 2025. Gedesco, S.R.L. recibió la totalidad de los ítems por RD$9,838,626.05, al haber cumplido los criterios del pliego y presentado la puja de menor precio; también se le ordenó constituir las garantías correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La notificación ordena que la garantía tenga una vigencia de cuatro meses, sin precisar que se mantendrá hasta la liquidación del contrato. El reglamento establece esa vigencia hasta la liquidación, por lo que corresponde verificar que el plazo fijado no deje obligaciones contractuales sin cobertura.
“por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, con vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la constitución de la misma, para cubrir el plazo de vigencia del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El portal registra el contrato de Gedesco por RD$9,838,626 con fecha 22 de octubre de 2025, mientras que esta notificación consigna que el acta que adjudicó el contrato es del 24 de octubre. La fecha del portal podría ser una fecha de registro y no de suscripción, pero conviene verificar la secuencia documental.
“mediante el Acta núm. 140, de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), aprobó el informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona