El estudio previo, fechado el 22 de septiembre de 2025, justifica la adquisición de laptops y monitores por obsolescencia tecnológica, necesidades de seguridad informática y crecimiento institucional. Estima la contratación en RD$13,278,750 y recomienda una subasta inversa electrónica, al considerar los bienes comunes y estandarizados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio fundamenta la modalidad en que los bienes son comunes y estandarizados, pero incluye una Laptop C con especificaciones de alto desempeño muy concretas. Conviene verificar que ese ítem pueda tratarse como bien común y estandarizado para esta modalidad, pues la regla condiciona su uso a esa característica.
“por tratarse de bienes comunes con especificaciones estandarizadas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 4 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
El estudio identifica como riesgo el incumplimiento del proveedor respecto del plazo de entrega o del modelo, pero no desarrolla la estimación ni la asignación de esos riesgos, elementos previstos para los estudios previos. Merece verificarse si la evaluación de riesgos del expediente cubre esos aspectos.
“En el marco de esta contratación se identifican los siguientes riesgos potenciales que podrían afectar la correcta ejecución del servicio: a) Riesgo de incumplimiento del proveedor: Existe la posibilidad de que el proveedor seleccionado no ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona