La Resolución núm. CCC-2025-156, de fecha 2025-10-27, aprueba la evaluación económica y adjudica 30 ítems de materiales de construcción a cinco oferentes por un total de RD$17,490,483.74, frente a un monto estimado de RD$22,053,874.00. La adjudicación se efectuó por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplieron los requisitos; el acta también registra que INTERSEAS DOMINICANA, SRL y GRUPO METAL Y CRISTAL, SRL no quedaron habilitados para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$4,469,388.65 a Empresas Integradas, SAS para los ítems 6 y 10. Según el historial aportado, esta empresa había recibido de PROPEEP cuatro contratos por RD$31,567,044 en los 24 meses previos; es un dato para revisar la concentración de adjudicaciones, no evidencia de irregularidad por sí solo.
“EMPRESAS INTEGRADAS, S.A.S., por un monto total de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 65/100 (RD$4,469,388.65), correspondiente a los ítems 6 y 10;”
El acta adjudica a Inversiones Qtek ítems de materiales de construcción. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28, la empresa figura con rubro de servicios solamente y estado suspendido; ese dato posterior no acredita cuál era su situación en 2025, por lo que conviene verificar la clasificación y capacidad registradas al momento de ofertar.
“INVERSIONES QTEK, S.R.L., por un monto total de trescientos setenta y ocho mil setecientos veinte pesos dominicanos con 47/100 (RD$378,720.47), correspondiente a los ítems 19, 28, y 30;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 23 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona