La Enmienda No. 02 modifica el numeral 11.2 del pliego del proceso AMPA-MAE-PEUR-2025-0001: eleva del 10 % al 20 % el margen respecto del valor referencial para considerar una oferta temeraria o fuera de mercado. El documento está fechado el 27 de octubre de 2025; según el portal, ese mismo día cerraban y se abrían las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el umbral de revisión económica: ofertas con diferencias de hasta un 20 % dejan de activar estos criterios, frente al umbral anterior del 10 %..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda está fechada el 27 de octubre, la misma fecha que el portal indica para el cierre y la apertura de ofertas. Conviene verificar cuándo se publicó y si los participantes tuvieron oportunidad equivalente de conocer el nuevo criterio y ajustar sus ofertas; el portal registra como última enmienda el 24 de octubre.
“Dada en el municipio de Paraíso, provincia Barahona, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 11.2 del Pliego de Condiciones EspecíficasUmbral para identificar ofertas temerarias o fuera de mercado
Se consideraba temeraria o fuera de mercado una oferta cuyo precio fuera inferior o superior en más de un 10 % respecto al valor referencial.
Se considera no sustentable o temeraria una oferta inferior en más de un 20 %, y fuera de mercado una oferta superior en más de un 20 % respecto al presupuesto base o valor referencial.
RelajaQuita un control: Debilita el umbral de revisión económica: ofertas con diferencias de hasta un 20 % dejan de activar estos criterios, frente al umbral anterior del 10 %.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona