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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES EDEESTE-CCC-LPN-2025-0029.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE (GASOIL REGULAR) PARA LA INSTITUCION Y ADQUISICION DE OCHO (8) TANQUES DE COMBUSTIBLE PARA EDEESTE. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 24 oct de 202556 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0029

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir gasoil regular y ocho tanques, dividida en tres lotes, con presupuesto referencial de RD$212,771,183.44. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 10 de diciembre de 2025 y prevé adjudicar por descuento en los lotes 1 y 3 y por precio en el lote 2, aunque incluye disposiciones incompatibles sobre qué lotes deben adjudicarse al mismo proveedor y sobre ciertos criterios económicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.1 millones

Línea de crédito alternativa equivalente a solo 1% del presupuesto

Documento del 24 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego permite acreditar estabilidad financiera mediante una línea de crédito equivalente al 1% del presupuesto: aproximadamente RD$2,127,711.83 frente a un procedimiento estimado en RD$212,771,183.44. Conviene verificar cómo se aplicó esta alternativa junto con los mínimos de ingresos, patrimonio e indicadores financieros para determinar si la capacidad de ejecución quedó suficientemente comprobada.

“Certificación de Línea de Crédito o Préstamo Comercial preaprobada/ o por una entidad de intermediación financiera establecida y autorizada a operar en la República Dominicana por la Superintendencia de Bancos (SIB), equivalente al UNO por ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas incompatibles sobre asignación de lotes y adjudicatario común

Documento del 24 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego dice que los lotes 1 y 2 se adjudicarán a un mismo proveedor, pero también dispone que un oferente no podrá resultar adjudicado en los lotes 1 y 3. Además, el lote 2 se evalúa considerando el descuento ofertado para el lote 1; la combinación deja incierta la regla efectiva de asignación y puede restringir la participación de proveedores especializados en combustible o en tanques.

“Los lotes 1 y 2 serán adjudicados a un mismo proveedor de acuerdo con el cumplimiento técnico y criterios de adjudicación anteriormente descritos. … no pudiendo resultar adjudicado un mismo oferente para estos lotes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales distintos para considerar una oferta temeraria

Documento del 24 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija un umbral de 15% por debajo del valor referencial para considerar una oferta no sustentable o temeraria, pero establece 20% para el lote 2. Esa diferencia puede llevar a resultados distintos de descalificación según qué regla se aplique; el reglamento prevé que el pliego defina el criterio y el rango porcentual.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) en relación con el valor referencial del ítem o del monto general, se considerará no sustentable o temerario… … Si el precio de la oferta es inferior en más de un ve”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por discrepancia entre oferta y dato del SECP

Documento del 24 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego dispone descalificar sin más trámite si el monto digitado en el SECP difiere del formulario económico cargado. El Reglamento 416-23 establece que, ante discrepancias entre lo digitado y el documento publicado firmado y sellado, prevalece este último, por lo que la regla del pliego podría excluir ofertas por una discrepancia que la norma resuelve dando primacía al documento firmado.

“El monto de la Oferta Económica deberá coincidir, tanto en el Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033) cargado, como en el digitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), si existiera una discrepancia entre ambos, s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas

Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A revisarHallazgo en documentos

Ambigüedad sobre quién puede recibir el anticipo de 20%

Documento del 24 oct 2025 · hace 11 meses

Una sección condiciona el anticipo del 20% a que el adjudicatario sea MIPYME, mientras otra describe un primer pago del 20% del contrato y luego vuelve a mencionar a las MIPYMES. La redacción no permite determinar con claridad si el anticipo general se limita a MIPYMES o se ofrece también a otros adjudicatarios.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), como parte de las condiciones de pago previstas en el presente Pliego de Condiciones, asciende a un veinte por ciento (20 % ) del monto adjudicado si se trata de un oferente certific”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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