El acto AA-LPN-38-2025, fechado el 4 de diciembre de 2025, aprueba el pliego y las especificaciones de una licitación para combustible y ocho tanques, con presupuesto referencial de RD$212,771,183.44. Sin embargo, identifica reiteradamente el procedimiento como EDEESTE-CCC-LPN-2025-0018, mientras que el proceso indicado en el portal y en el encargo es EDEESTE-CCC-LPN-2025-0029; además, según el portal, la convocatoria se publicó el 24 de octubre de 2025, antes de esta aprobación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto se refiere al número 0018, mientras que el proceso objeto de esta revisión figura como EDEESTE-CCC-LPN-2025-0029. La discrepancia dificulta confirmar que esta aprobación de pliego corresponde al expediente convocado en el portal.
“ACTA DE APROBACIÓN DE PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ... EDEESTE-CCC-LPN-2025-0018.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acto consigna que aprobó el pliego el 4 de diciembre de 2025; el portal registra la convocatoria el 24 de octubre y el cierre de ofertas el 10 de diciembre de 2025. La aprobación consta seis días antes del cierre, pero después de la publicación de la convocatoria y del pliego según el portal, por lo que conviene verificar la secuencia y qué versión de las bases estuvo disponible a los oferentes.
“PRIMERA RESOLUCIÓN: APROBAR el Pliego de Condiciones Específicas correspondiente al proceso por licitación pública nacional … en el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana … a los cuatro (4”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 70 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona