El Comité de Compras y Contrataciones declaró desierto el proceso HSBG-CCC-CP-2025-0005 el 20 de octubre de 2025 e instruyó convocarlo nuevamente. La motivación consignada recoge que los peritos recomendaron no admitir la propuesta económica de Constructora HPP, SRL por una partida con precio 50% inferior al valor de mercado. El acta atribuye al proceso una certificación de fondos de RD$115,082,750.92, cifra que difiere de los RD$13,341,279.87 informados en el acta de inicio y del estimado del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye al proceso de odontología una certificación de RD$115,082,750.92, mientras que el acta de inicio y el portal consignan aproximadamente RD$13.34 millones. El documento también contiene referencias al remozamiento de la emergencia; esa diferencia de alcance podría explicarlo, pero debe verificarse qué contratación cubría realmente la certificación citada.
“VISTA: La Certificación de Existencia de Fondos, emitida por la Dirección Financiera de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por un monto ciento quince millones ochenta y dos mil setecientos cincuenta pesos co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta vincula la no admisión de la propuesta económica de HPP a una partida con precio 50% inferior al valor de mercado y luego declara desierto el proceso. Según el acta de evaluación anterior, HPP era el único oferente habilitado técnicamente; conviene verificar que se aplicaran los criterios y actuaciones previstos para evaluar una oferta no sustentable y que la declaratoria se apoyara en una causal aplicable.
“LA EMPRESA CONSTRUCTORA HPP, SRL, PRESENTA EN SU PROPUESTA ECONÓMICA PANEL BOARD PRINCIPAL (PARTIDA 19;00A CON UN PRECIO DEL 50% POR DEBAJO DEL VALOR EN EL MERCADO, ÍTEM QUE POR EL MONTO QUE REPRESENTA AFECTARÍA CONSIDERABLEMENTE EL VALOR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora HPP, SRLEl acta recoge la recomendación de no admitir su propuesta económica para la evaluación y el cálculo del promedio general, por una partida cuyo precio se señaló como 50% inferior al valor de mercado; el proceso fue declarado desierto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona