El acta del 26 de septiembre de 2025 adjudica a MTE Group, SRL la adquisición de un camión compactador de residuos sólidos por RD$6,800,000.00. Registra una sola oferta, cuyo precio final coincide con el monto estimado del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a MTE Group, SRL como único oferente participante y adjudica RD$6,800,000.00, el mismo monto estimado del proceso según el portal. La coincidencia y la ausencia de otras ofertas registradas justifican revisar la comparación de precios y las condiciones de competencia, sin que por sí solas acrediten una irregularidad.
“1 | MTE GROUP SRL | RD$ 5,762,711.86 | RD$1,037,288.1 | RD$6,800,000.00 | … MTE GROUP SRL | [RNC] | ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN COMPACTADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS | RD$6,800,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta registra una oferta y adjudicación por RD$6,800,000.00, mientras que el dato del portal suministrado marca la oferta de MTE Group, SRL como RD$0 y «Cargada / Pendiente». Aunque el estado general del portal indica que el proceso fue adjudicado y celebrado, conviene verificar la actualización y consistencia del expediente electrónico.
“1 | MTE GROUP SRL | RD$ 5,762,711.86 | RD$1,037,288.1 | RD$6,800,000.00 | … MTE GROUP SRL | [RNC] | ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN COMPACTADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS | RD$6,800,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MTE Group, SRLAdjudicada para la adquisición de un camión compactador de residuos sólidos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona