El Acta núm. 09-2025-LPN-UAF, de 2025-10-13, aprueba relanzar la licitación pública nacional para contratar firmas de auditoría y consultoría y designa cinco peritos. Registra que en el procedimiento anterior se recibieron cuatro ofertas, solo una fue habilitada técnicamente y su oferta económica no cumplió, por lo que el proceso se declaró desierto el 2025-10-06. Según el portal, el relanzamiento tiene un monto estimado de RD$7,500,000 y BDO Auditoría, SRL obtuvo un contrato por RD$6,018,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que BDO obtuvo 52/70 puntos y no alcanzó el mínimo técnico de 55, además de documentar certificaciones y experiencia no acreditadas en aquel procedimiento. El portal registra a BDO como adjudicataria del relanzamiento por RD$6,018,000; corresponde verificar en el expediente del nuevo proceso cómo se acreditaron esos requisitos, sin que el resultado anterior impida por sí mismo volver a ofertar en otro procedimiento.
“En vista de lo establecido anteriormente, y en aras de no afectar el derecho del oferente, y en ejercicio de una buena administración, hacemos constar que se procedió con la evaluación de las documentaciones subsanadas, las cuales certifica”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta registra cuatro oferentes en el procedimiento anterior, pero solo Guzmán Tapia PKF quedó habilitado para la apertura económica; su oferta tampoco cumplió y el procedimiento fue declarado desierto. Es un dato para revisar el efecto de las condiciones de participación y evaluación sobre la competencia; por sí solo no demuestra irregularidad y el acta señala que luego se actualizó el pliego.
“POR CUANTO: Que en fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) lo~~ ritos ..,~~ técnicos, legal y financiero designados emitieron el Informe Definitivo … del "Sobre A" oferta técnica, de los oferentes … resumido en el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Montero & Asociados, Auditores y Consultores Empresariales, S.R.L.En la evaluación del procedimiento anterior descrita en el acta no fue habilitada: obtuvo 36/70 puntos, por debajo del mínimo de 55. En el relanzamiento aparece como oferente en el portal, pero el documento no indica su resultado en esa nueva evaluación.
Mencionado
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BDO Auditoría, S.R.L.El portal registra un contrato por RD$6,018,000 en el relanzamiento. En el procedimiento anterior descrito en el acta no fue habilitada: obtuvo 52/70 puntos, por debajo del mínimo de 55, y no acreditó todos los años de experiencia requeridos ni varias certificaciones indicadas en la evaluación.
Adjudicado
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RD$6,018,000
Guzmán Tapia PKF, S.R.L.En el procedimiento anterior descrito en el acta fue el único oferente habilitado técnicamente, pero su oferta económica no cumplió con el pliego y el proceso se declaró desierto. En el relanzamiento aparece como oferente en el portal, sin que el documento indique su resultado en esa nueva evaluación.
Mencionado
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Montero de los Santos y Asociados, S.R.L.En la evaluación del procedimiento anterior descrita en el acta obtuvo 48.5/70 puntos, por debajo del mínimo requerido de 55.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona