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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Contratación de firmas privadas para auditorías internas y consultorías especializadas en la Unidad De Análisis Financiero (Relanzamiento) · Unidad de Análisis Financiero

Publicado el 15 oct de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UAF-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional UAF-CCC-LPN-2025-0003 para contratar firmas privadas que realicen auditorías internas y consultorías especializadas, con un presupuesto referencial de RD$7,500,000. Fija un mínimo técnico de 55 puntos sobre 70 y una duración estimada de 12 a 15 semanas. Entre los puntos que requieren revisión están el plazo de convocatoria, algunos requisitos de habilitación y la aplicación de un umbral para ofertas temerarias.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.5 millones

Umbral de oferta temeraria formulado de manera ambigua

Documento del 15 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija que el precio no debe ser menor al 35% respecto del presupuesto, pero no precisa si el umbral se refiere al precio como proporción del presupuesto o al porcentaje de reducción frente a este. La ambigüedad puede afectar la evaluación y eventual descalificación de ofertas económicas.

“para considerar una oferta temeraria en el marco del presente procedimiento de contratación se utilizará el criterio asentado por la Resolución núm. PNP-04-2024 en su artículo7, a saber: El precio ofertado no deberá ser menor al treinta y c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de convocatoria inferior al mínimo de licitación pública

Documento del 15 oct 2025 · hace 11 meses

Entre la publicación indicada para el 17/10/2025 y la recepción de ofertas del 11/11/2025 transcurren aproximadamente 16 días hábiles computables, excluido el día de recepción, frente al mínimo de 30 días hábiles previsto para licitaciones públicas nacionales. El plazo reducido puede limitar el tiempo disponible para preparar ofertas.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Viernes 17/10/2025 04:00 P.M … 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica). Martes 11/11”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

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Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales

Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de autorización sectorial cuya pertinencia debe justificarse

Documento del 15 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego exige certificación de la Superintendencia de Bancos para realizar auditorías en entidades de intermediación financiera y cambiarias, aunque el objeto descrito es auditar a la UAF. Conviene verificar la relación de esa autorización con el servicio y su proporcionalidad, pues puede restringir quiénes pueden participar.

“14) Certificación emitida por la Superintendencia de Bancos (SB), que avale que … encuentra autorizada para realizar auditorías en las entidades de intermediació … cambiarias”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas de evaluación técnica con umbrales que no quedan armonizados

Documento del 15 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego combina una evaluación técnica por puntuación con un mínimo de 55 puntos sobre 70, pero también afirma que incumplir cualquiera de los requerimientos descalifica al oferente. Esa formulación deja incierto si todos los requisitos técnicos son excluyentes o si algunos se ponderan dentro de la puntuación.

“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente … quedará descalificado. En consecuencia, su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente informe de evaluación técnica”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosRD$7.5 millones

Requisitos acumulados de experiencia y credenciales ameritan revisión

Documento del 15 oct 2025 · hace 11 meses

Para un servicio con presupuesto referencial de RD$7,500,000, el pliego exige, entre otros, diez años de experiencia de la firma, cinco proyectos y diez años de ejercicio profesional del gerente, además de experiencia gubernamental y proyectos específicos. Conviene verificar que el conjunto de exigencias sea proporcional a la complejidad y alcance de la auditoría.

“Diez (10) o más años en áreas relacionadas en control interno o auditoría interna y consultorías. Requisito mínimo: tres (3) contratos, ordenes de Servicios y/o cartas compromisos donde se demuestren diez (10) años de experiencia en el obje”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (29)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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