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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CODIGO 16340.pdf

AMPLIACIONES DE REDES EN LOS MUNICIPIOS DE SAN VICTOR Y MOCA PROVINCIA ESPAILLAT · Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca

Publicado el 17 oct de 2025Fechado el 14 oct de 2025221 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAMOCA-CCC-CP-2025-0005

Lo que dice

El pliego de CORAAMOCA para el proceso CORAAMOCA-CCC-CP-2025-0005, fechado el 15 de octubre de 2025, establece la contratación por lotes de ampliaciones de redes en Cayetano Germosén, San Víctor y Moca, con presupuesto base de RD$29,526,473.43 y ofertas hasta el 3 de noviembre de 2025. Define evaluación cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y requisitos técnicos, financieros y de experiencia para los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones especializadas como requisitos de habilitación

Documento del 17 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego exige certificaciones de sostenibilidad y de gestión antisoborno como parte de la evaluación técnica cumple/no cumple. Aunque admite certificación equivalente para sostenibilidad y presenta ISO 37001 como ejemplo para integridad, conviene revisar si estas exigencias son proporcionales a las obras y si se aceptan alternativas equivalentes en ambos casos.

“Demostración de que la empresa implementa prácticas de sostenibilidad, económica, social o medioambiental | Certificaciones ambientales presentadas (Presentar certificación que acredite al menos una de esas prácticas. (IQNet SR10 Gestión de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

La matriz de evaluación no refleja todos los documentos obligatorios

Documento del 17 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego declara habilitantes y obligatorios todos los documentos técnicos de la sección 11.1.2, pero la matriz de evaluación enumera solo parte de ellos; por ejemplo, no incluye expresamente el plan de subcontratación ni el flujograma. La discrepancia deja incierto qué documentos se aplicarán como criterios de habilitación.

“En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos numeral 11.1.2 "documentación técnica" se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes pued”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de experiencia del director queda indeterminado

Documento del 17 oct 2025 · hace 11 meses

Para evaluar la experiencia del director responsable de obra, el pliego requiere proyectos de un monto aproximado expresado como “RD$XXX.X”, sin una cifra verificable. Al ser un criterio de calificación, esta indeterminación puede dificultar que los oferentes sepan qué acreditar y que la evaluación sea uniforme.

“Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) y certificaciones que acrediten experiencia acumulada en proyectos que representen tres (3) años ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$XXX.X.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de garantía de fiel cumplimiento superior al previsto

Documento del 17 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego concede hasta diez días hábiles para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles como plazo general, reservando diez días para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros. El plazo extendido puede retrasar la constitución de esta garantía de ejecución.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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presupuesto editable AMPL. REDES.xlsx
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