El acta del 16 de octubre de 2025 aprueba iniciar el proceso CORAAMOCA-CCC-CP-2025-0005 mediante comparación de precios y aprueba el pliego de condiciones. Consigna una inversión estimada de RD$29,526,473.43 y designa a tres peritos para evaluar las ofertas técnicas y económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta describe ampliaciones en Cayetano Germosén, San Víctor y Moca, mientras que el título y la descripción del proceso en el portal consignan San Víctor y Moca. Conviene verificar que el alcance publicado y el aprobado en el acta coincidan, pues la diferencia podría afectar la comprensión del objeto por los oferentes.
“AMPLIACIÓN DE REDES EN EL MUNICIPIO DE CAYETANO GERMOSEN, MUNICIPIO DE SAN VÍCTOR Y MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
En los considerandos, las fichas técnicas aparecen identificadas como correspondientes a una Licitación Pública Nacional, pero la parte resolutiva aprueba una comparación de precios. La decisión operativa es explícita; aun así, conviene confirmar que la referencia a la modalidad en las fichas no sea un arrastre documental que genere confusión sobre las bases aplicables.
“VISTAS: Las Fichas Técnicas para el proceso de Licitación Pública Nacional , PARA LA “AMPLIACIÓN DE REDES EN EL MUNICIPIO DE CAYETANO GERMOSEN, MUNICIPIO DE SAN VÍCTOR Y MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT”.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona