El Acta núm. 783-2025, de 2025-10-17, aprueba la evaluación económica y adjudica a JCG Comercial, SRL, ocho renglones de lubricantes por RD$11,337,067.62. El acta caracteriza a JCG como la única oferta presentada; el portal registra ofertas de cuatro empresas. El portal también registra un contrato para JCG con fecha 2025-10-13, anterior a la fecha del acta de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de JCG con fecha 2025-10-13, mientras que esta acta aprueba la adjudicación el 2025-10-17. La diferencia merece verificarse contra el contrato y el expediente, pues el registro del portal podría reflejar una fecha distinta de la formalización efectiva.
“Dada en la Ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta afirma que JCG fue la única oferta presentada, pero el portal registra ofertas de cuatro empresas, todas con estado «Cargada / Pendiente». Ese estado no demuestra que las cuatro ofertas fueran válidas o habilitadas; corresponde conciliar el registro con la evaluación y la eventual realización de la puja.
“por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta adjudica a JCG Comercial, SRL; según el historial aportado, la empresa obtuvo 28 contratos de esta institución por RD$122,017,087 en los 24 meses anteriores. La concentración no determina por sí misma una irregularidad, pero es un dato útil para revisar recurrencia y participación efectiva en el mercado.
Engomas RD, SRLEl portal registra una oferta de RD$12,747,540 con estado «Cargada / Pendiente»; el acta caracteriza a JCG como la única oferta presentada.
Mencionado
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RD$12,747,540
Core Group, SRLEl portal registra una oferta de RD$13,791,392 con estado «Cargada / Pendiente»; el acta caracteriza a JCG como la única oferta presentada.
Mencionado
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RD$13,791,392
JCG Comercial, SRLEl acta adjudica los ocho ítems a esta empresa por RD$11,337,067.62. El portal registra además una oferta inicial de RD$14,633,324.
Adjudicado
Ocho ítems; proceso sin lotes
RD$11,337,068
Celna Enterprises, SRLEl portal registra una oferta de RD$14,658,867 con estado «Cargada / Pendiente»; el acta caracteriza a JCG como la única oferta presentada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona