El Acta Administrativa núm. 65-2025, de 2025-10-13, aprueba cambios al pliego de la licitación URBE-CCC-LPN-2025-0001. Fija el inicio del plazo de ejecución de hasta 548 días en la certificación del contrato ante la Contraloría para oferentes que no sean MIPYMES y en el pago del anticipo para MIPYMES; además, acorta la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad hasta el 2025-12-09. El acta ordena publicar la enmienda en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta conserva una cláusula que exige que la garantía dure veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero fija su vigencia expresa hasta el 9 de diciembre de 2025, la fecha prevista para la firma. La discrepancia deja incierto si la cobertura termina ese día o veinte días después; el artículo 197 fija como mínimo que cubra hasta la suscripción del contrato.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato... Con una vigencia hasta el día 9 de diciembre de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período expreso de cobertura de la garantía de seriedad, un resguardo frente al retiro de ofertas; la redacción conserva también una cláusula general de cobertura posterior que genera ambigüedad..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6, pág. 13; numeral 6, pág. 53Inicio del plazo de ejecución y vínculo con el anticipo
Se establecía un plazo máximo de 548 días calendario, sin precisar su punto de partida.
El plazo de hasta 548 días empieza con la certificación del contrato ante la Contraloría para adjudicatarios que no sean MIPYMES; para MIPYMES, empieza con el pago del anticipo.
Aclara
Literal C, pág. 30Vigencia de las ofertas
Las ofertas debían mantenerse vigentes hasta el 12 de enero de 2026.
Las ofertas deben mantenerse vigentes hasta el 9 de diciembre de 2025; se conserva la posibilidad de solicitar prórroga.
Relaja
Literal D, pág. 30Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía tener vigencia hasta el 12 de enero de 2026, además de la cláusula general de vigencia hasta veinte días después de la fecha prevista para la suscripción del contrato.
La fecha expresa de vigencia se cambia al 9 de diciembre de 2025, pero se mantiene la cláusula general que exige vigencia hasta veinte días después de la fecha prevista para la suscripción del contrato.
RelajaQuita un control: Reduce el período expreso de cobertura de la garantía de seriedad, un resguardo frente al retiro de ofertas; la redacción conserva también una cláusula general de cobertura posterior que genera ambigüedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona