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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

DGII-CCC-PEOR-2025-0003 Especificaciones Técnicas.pdf

Contratación De Servicios Jurídicos En Mediación Y Conciliación En Procesos De Ejecución Tributaria De Las Parcelas 392 Y 393 Del Distrito Catastral 11.9 · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 10 oct de 20258 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-PEOR-2025-0003

Lo que dice

La ficha técnica define el alcance de los servicios jurídicos para mediar y conciliar en procesos de ejecución tributaria, los documentos y criterios de evaluación, y condiciones de ejecución, pago y contrato. El portal registra convocatoria el 10/10/2025 y cierre de ofertas el 14/10/2025; el documento solo identifica octubre de 2025, sin día exacto. Se observan referencias a otro número de proceso y objeto, además de discrepancias en requisitos y condiciones económicas que pueden dificultar la preparación o evaluación uniforme de las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Condiciones de pago mezclan renovación, anticipo y servicio adjudicado

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

La condición de pago alude a una «renovación del soporte requerido», mientras que el objeto es un servicio jurídico; además, presenta dos formulaciones de pago a 120 días y un avance de US$10,000 más impuestos. La ficha también habla de montos para varias firmas aunque el proceso del portal no está dividido en lotes, por lo que conviene aclarar el alcance económico y los hitos de pago antes de comparar las ofertas.

“La condición de pago establecida para esta renovación es a crédito a ciento veinte (120) días luego del recibo conforme de la renovación del soporte requerido según lo indicado en la presente ficha técnica y depositada la factura original e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Instrucciones identifican otro proceso y otro objeto

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

La ficha invita a participar en el proceso 0001 y describe representación ante tribunales, mientras que en la sección de presentación remite al código PEPU-2025-0003; el procedimiento identificado en portada y portal es PEOR-2025-0003 y tiene otro objeto. La discrepancia en las instrucciones de presentación puede dificultar que los interesados identifiquen el procedimiento correcto.

“La Dirección General de Impuestos Internos, le invita a participar en el procedimiento , a lo fines de presentar su mejor Oferta para la Contratación de Servicios Jurídicos para la representación legal de la DGII ante los Tribunales de la R”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de debida diligencia y RPE no coinciden entre secciones

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

La lista de documentos solicita el formulario SNCCP-PROV-F-040 y menciona los códigos 80210000 y 80121601; la tabla de evaluación sustituye el formulario por FI-GAFI-043 y especifica solo 80121601. La ficha no aclara cómo resolver esas diferencias, lo que puede generar evaluaciones distintas sobre documentos y clasificación requeridos.

“Formulario debida diligencia y conflicto de interés (SNCCP-PROV-F-040) … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Servicios Legales, referida en el numeral referida en el numeral -Servicios legales sobre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

La evaluación mezcla documentación económica con el Sobre A

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

La tabla de metodología coloca la documentación económica bajo la oferta técnica «Sobre A», aunque la ficha incluye después una evaluación económica separada. Esta redacción deja incierto qué documentación económica se revisaría en la etapa técnica y debe contrastarse con la separación de ofertas prevista para el procedimiento.

“Oferta técnica “Sobre A” Metodología Documentación legal Cumple/No cumple Documentación económica Cumple/No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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A revisarHallazgo en documentos

Excepción para personas físicas no se refleja en la tabla de evaluación

Documento del 10 oct 2025 · hace 1 año

La ficha indica que a las personas físicas solo les aplican los documentos legales del punto 1 al 8, pero la tabla de evaluación incluye requisitos societarios como estatutos, nóminas de accionistas y actas de asamblea sin expresar que no se les aplican. La falta de correspondencia puede afectar la aplicación uniforme de los requisitos a oferentes individuales y sociedades.

“Para las Personas Físicas que participen en este proceso, solo les aplica remitir los documentos legales desde el punto 1 al punto 8 (los impuestos serán verificados en línea por el área Compras). … Copia de los Estatutos sociales vigentes ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (2)

1 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Kelvin Enmanuel Espinal MorelEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este documento no consigna una decisión sobre su habilitación o descalificación.Mencionado—RD$15
Ray Guevara Despacho Legal, SRLSegún los datos del proceso y el acta de adjudicación resumida, recibió la adjudicación por cumplimiento legal y técnico.Adjudicado—RD$14,663,152

Otros documentos del proceso (20)

  • 1.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Solicitud de pedido.pdfSolicitud de compra · 10 oct de 2025
  • 2.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Certificación de fondos.pdfCertificación de fondos · 10 oct de 2025
  • 3.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Estudios previos.pdfEstudio previo · 10 oct de 2025 · 3 señales
  • 4.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Informe Pericial.pdfInforme justificativo · 10 oct de 2025 · 1 señal
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 10 oct de 2025
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 10 oct de 2025
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 10 oct de 2025
  • Anexo 4. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 10 oct de 2025
  • Declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 10 oct de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 10 oct de 2025
  • DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Compromiso Etico.pdf

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Documento · 10 oct de 2025
  • 5.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Acto de Inicio.pdfResolución · 10 oct de 2025 · 2 señales
  • 9.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Acto de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 4 nov de 2025 · 3 señales
  • 10.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Notificación de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 11.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Cuota a Comprometer.pdfDocumento · —
  • 12.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-CCC-083-2025 RAY GUEVARA DESPACHO LEGAL S.R.L..pdfDocumento · —
  • 13.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Pedido de Compras.pdfDocumento · —
  • 9.DGII-CCC-PEOR-2025-0003-Acto de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_13/11/2025_5_19 p.m..PdfDocumento · —