El estudio previo, fechado el 17 de septiembre de 2025, identifica la necesidad de contratar por un año servicios jurídicos de mediación y conciliación para procesos de ejecución tributaria relativos a las parcelas 392 y 393. Registra que la iniciativa no está en el POA, que el presupuesto indicado en el PACC y el costo estimado del formulario son N/A, y clasifica el riesgo como alto aunque enumera los riesgos como N/A. Propone a Davilania Quezada, Sandy A. Gómez Cruz y Lorenzo Ogando como peritos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario identifica a Sandy A. Gómez Cruz como abogado y a Lorenzo Ogando como coordinador, pero en la sección de experiencia atribuye a Sandy el desempeño como coordinador y a Lorenzo el desempeño como abogado. La inversión de esas descripciones dificulta verificar a quién corresponden las experiencias consignadas para evaluar la competencia de los peritos.
“Perito 2: | Sandy A. Gómez Cruz | Perito … de Representación Externa | Coordinador General Subdireccion Juridica … Perito 2: | Desempeño como Coordinador de la Subdirección Juridica dirigiendo la representación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El estudio califica el riesgo como alto, pero consigna N/A en los riesgos previsibles y en las garantías y penalidades requeridas. La discrepancia merece revisión porque el estudio previo debe identificar y asignar riesgos y determinar las garantías requeridas; otros documentos podrían desarrollar estos aspectos.
“6- Riesgos Previsibles: 1-N/A | 2- | 3- | 4- | 5- | Categoría estimada: Alto 7- Garantías y Penalidades requeridas para inclusión en Contrato: N/A | Referencia: N/A”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El estudio indica que la iniciativa no está en el POA y que el presupuesto indicado en el PACC es N/A. Según el portal, el plan 2025 con un renglón de servicios legales y fecha prevista de inicio 21/07/2025 se publicó el 16/10/2025, después de la convocatoria del 10/10/2025; conviene verificar si el requerimiento estaba incorporado en una versión previa del plan.
“Iniciativa POA: [ ] Si | [x] No | Presupuesto indicado en PACC: N/A”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 38 · Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 38
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona