El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el 7 de octubre de 2025 el informe rectificativo y adjudicó los ítems 1 y 2 a Multiservicios Hermes por RD$5,886,079.54, y los ítems 3 a 7 a BMC por RD$21,208,684.83, para un total de RD$27,094,764.37. La rectificación corrige la adjudicación inicial de los siete ítems a BMC, pues el informe indicó que Hermes había ofertado menor precio unitario en los ítems 1 y 2.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra los contratos activos por los montos rectificados con fecha 6 de octubre, mientras que el Comité adoptó la adjudicación rectificada el 7 de octubre. Si la fecha del portal corresponde a la formalización de esos contratos, la secuencia requiere verificar que la adjudicación formal precediera a la contratación; el portal podría reflejar una fecha de registro distinta.
“siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.M.), del martes siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la DIE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
El acto informa que procede directamente un recurso jerárquico en sede administrativa. El Reglamento dispone que primero se agote la impugnación ante la institución contratante y que el recurso jerárquico proceda contra la respuesta a esa impugnación o el silencio administrativo; la indicación podría afectar el ejercicio informado de las vías de recurso.
“QUINTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (8)
5 no habilitado · 2 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
B & F Mercantil, S.R.L.No subsanó documentación legal y financiera y no presentó la oferta técnica requerida, según los resultados previos del proceso.
BMC, S.R.L.Adjudicado para los ítems 3 a 7 conforme a la parte dispositiva del acto.
Adjudicado
Ítems 3, 4, 5, 6 y 7
RD$21,208,685
Comercial Rego, S.R.L.No cumplió requisitos legales y técnicos; entre otros, faltaron documentos societarios, referencias comerciales y datos del almacén para validar existencias, según los resultados previos del proceso.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$26,205,329
Inversiones Yang, S.R.L.No suministró los datos del almacén necesarios para verificar las existencias requeridas, según los resultados previos del proceso.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
RD$12,138,391
Empresa de Servicios Múltiples Abregonza, S.R.L.No presentó el IR-2 y anexos de 2024, no cumplió el índice de endeudamiento y tuvo incumplimientos técnicos, según los resultados previos del proceso.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$24,694,288
Multiservicios Hermes, S.R.L.Adjudicado para los ítems 1 y 2; el informe rectificativo señala que obtuvo menor precio unitario que BMC en esos ítems.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$5,886,080
Ferretería Popular, S.R.L.No cumplió los índices financieros de solvencia, liquidez y endeudamiento; además, solo acreditó existencias para los ítems 4 y 5, según los resultados previos del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…