El dictamen identifica una modalidad distinta a la del proceso publicado
· hace 1 año
El dictamen expresa conformidad con un proyecto de pliego de Comparación de Precios, pero el portal identifica el proceso como Subasta Inversa. Además, para bienes en 2025 el máximo de Comparación de Precios era RD$5,644,812.73, frente a un estimado de RD$28,456,991; la subasta inversa sí podía utilizarse para bienes comunes sin umbral. Conviene verificar que el dictamen jurídico revisó el pliego efectivamente convocado y que la referencia a Comparación de Precios no sea un error de denominación.
“VISTO: El proyecto de los Pliegos de Condiciones Especificas de Comparación de Precios, para la "ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS DE BAÑOS, PUERTAS Y VENTANAS PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE OBRA DE LA DIE, conforme a la solicitud realizada mediante ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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