El pliego de septiembre de 2025 establece las bases de la comparación de precios JMC-CCC-CP-2025-0004, dirigida a MIPYMES, para construir la funeraria municipal de Valiente, con presupuesto base de RD$13,767,301.41 y plazo de ejecución de hasta seis meses. Define como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas habilitadas, pero incluye requisitos y reglas de evaluación con inconsistencias que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el pliego exige estados financieros y cartas de crédito, la tabla de evaluación deja sin completar el índice, límite y resultado requerido. Sin parámetros expresos, los oferentes no pueden conocer con certeza cómo se decidirá si cumplen la capacidad financiera.
“[Insertar criterio, índice, indicador, fórmula y/o límite, según corresponda, para cumplimiento, en cada fila por separado]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego marca como no subsanable el formulario y las certificaciones de experiencia del contratista. El Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que esta regla puede excluir ofertas por omisiones documentales corregibles.
“1) Formulario Experiencia como contratista (SNCC.D.049) (No Subsanable) Aportar anexo a este formulario las certificaciones emitidas por la entidad contratante o copia de contratos registrados (Según el acápite 12.1.3).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Para el personal principal aparecen mínimos de 10 y de 5 años, sin aclarar cuál prevalece. Además, el pliego conserva un marcador sin completar para el detalle de experiencia empresarial solicitada; esto deja incierto el umbral de habilitación y puede producir evaluaciones dispares.
“Experiencia profesional del Personal Principal, (mínimo 10 años de experiencia) ... Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048), con el fin de acreditar: cinco (5) años de experiencia mínima”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego permite considerar no sustentables y eventualmente descalificar ofertas tanto más de 10 % por debajo como por encima del presupuesto. El artículo 130 del Reglamento regula la descalificación por precio anormalmente bajo y exige que el pliego establezca el rango porcentual a la baja; la regla del pliego puede excluir ofertas superiores por un criterio distinto.
“Si el precio de la oferta es inferior o superior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La oferta debe mantenerse vigente hasta el 8 de marzo de 2026, mientras que el pliego también indica una vigencia de 30 días para la garantía. Aunque señala que esta debe cubrir al menos el plazo de validez de la oferta, las instrucciones presentan una contradicción que puede generar dudas sobre la garantía exigible.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el (8 de marzo 2026) ... con una vigencia 30 días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Ante un empate, el pliego contempla tiempo de entrega, garantías o experiencia previa. El artículo 131 establece otros criterios de desempate y, si no aplican o no fueron indicados, prevé selección al azar; la regla del pliego puede afectar quién resulta adjudicado si hay empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que … Evaluación de criterios adicionales como tiempo de entrega, garantías, o experiencia previa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego contempla retener hasta un 30 % de cada pago como garantía de trabajos y salarios, sin precisar en ese pasaje un límite acumulado o una liberación progresiva. La condición puede afectar de forma importante el flujo de caja de los contratistas y merece verificarse junto con el contrato y las condiciones de devolución.
“La Junta del Distrito Municipal La Caleta) podrá retener un 30% de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista, lo cual le será devuelto a este último, cuando cum”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona