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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones Combustible LPN-0046.pdf

Adquisición de Combustible para ser utilizado por el Instituto Nacional De Bienestar Estudiantil (INABIE) · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 8 oct de 202555 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0046

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir combustible durante un año, con un presupuesto referencial de RD$49,500,000 y seis lotes. Fija la recepción de ofertas hasta el 21 de noviembre de 2025 y prevé adjudicar considerando la cobertura de estaciones, el porcentaje de descuento y la disponibilidad de gasolina y gasoil. El documento también establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia para los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.5 millones

Especificación contradictoria del combustible del lote 6

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El lote 6 describe gasoil óptimo, pero los requerimientos para suministro a granel indican gasoil regular. La diferencia puede cambiar el producto y el precio ofertados, así como el control de conformidad durante la ejecución.

“DISPENSACION A GRANEL DE GASOIL ÓPTIMO A DOMICILIO, POR PERIODO DE UN (01) AÑO.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática con base en indicios de colusión

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego contempla descalificar automáticamente al oferente al identificarse tres indicios razonables, mientras que en la sección de debida diligencia prevé que se comunique el indicio y se permita presentar argumentos y evidencias. La diferencia entre ambos mecanismos merece revisión por su efecto en la habilitación y por la ausencia de una regla clara que armonice el umbral de indicios con la oportunidad de defensa descrita en el mismo pliego.

“Serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes… Si durante la realización de la debida diligen”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación sin regla explícita para ponderar factores

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego combina la distribución estratégica de estaciones, el mayor descuento y la capacidad permanente de expendio, pero no precisa cómo resolver una eventual competencia entre esos factores ni cómo medir la distribución estratégica. Esto deja margen para que ofertas con ventajas distintas se comparen sin una regla de ponderación inequívoca.

“Que cuenten con una red de estaciones de combustible estratégicamente distribuidas por región, conforme a los lotes establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas… Que presente el mayor descuento en porcentaje sobre el valor de la can”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Posibilidad de añadir ubicaciones sin delimitar alcance

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego deja a criterio del INABIE incluir otras ubicaciones para las entregas a granel, sin fijar límites territoriales ni precisar cómo se tratarían los costos logísticos adicionales. La cláusula puede afectar la previsibilidad de las obligaciones y la comparabilidad de las ofertas, aunque indica que no generaría costo adicional al precio regulado del mercado.

“Queda a criterio del INABIE incluir otras ubicaciones en la … medida que se incluyan nuevas localidades o surjan nuevas necesidades, previa coordinación con el oferente adjudicatario”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación a empleados del Ministerio de Educación

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego excluye a cualquier empleado activo del Ministerio de Educación y a ciertas empresas en las que esos empleados tengan más de 10% de participación, sin limitar la condición a quienes tengan injerencia o poder de decisión en la contratación. Es una restricción de elegibilidad más amplia que las categorías de personal y vinculados descritas en el régimen legal citado; merece revisión por su efecto sobre la competencia.

“Se considerará causal de descalificación toda propuesta que se encuentre en las siguientes condiciones: 1. Que el proponente sea empleado activo del Ministerio de Educación. 2. Que alguno de los socios que componen la empresa proponente sea”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

ContextoHallazgo en documentos

Línea de crédito exigida sin monto mínimo definido

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

Se exige acreditar disponibilidad de crédito de casas comerciales o una línea de crédito o préstamo bancaria, pero no se establece un monto mínimo ni una relación con el lote o la oferta. La falta de un parámetro cuantificado puede dificultar la evaluación uniforme de la solvencia, especialmente entre ofertas de distinto valor.

“Evidencia de disponibilidad de crédito de casas comerciales nacionales (relacionadas a los productos licitados); o evidencia de disponibilidad de líneas de crédito/préstamos en bancos comerciales establecidos en la República Dominicana (min”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

El portal registra el proceso como no dividido en lotes

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

La ficha del portal indica que el proceso no está dividido en lotes, mientras el pliego establece participación por lote y detalla seis lotes. La discrepancia merece verificarse en los registros publicados, aunque la documentación posterior del proceso registra adjudicaciones por lotes.

“El presente proceso de licitación se encuentra estructurado para la participación por lote.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Otros documentos del proceso (33)

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  • Convocatoria LPN-0046.pdfDocumento · 7 oct de 2025
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  • 5. Formulario de Compromiso-Ético-de-Proveedores.docxDocumento · 8 oct de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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