El pliego establece una Licitación Pública Nacional para adquirir combustible durante un año, dividida en seis lotes y con presupuesto referencial total de RD$49,500,000. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y prevé evaluar las ofertas bajo la metodología de cumple/no cumple y adjudicar considerando la cobertura de estaciones y el porcentaje de descuento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige al oferente diez años de experiencia en suministro de combustibles y cinco certificaciones de respaldo. Para una compra de bienes con presupuesto de RD$49,500,000, esta combinación puede limitar la participación de empresas con menor trayectoria y merece revisión de proporcionalidad.
“Resumen de Experiencia de la empresa que evidencie experiencia mínima de diez (10) años en el suministro de combustibles y servicios similares a los requeridos en el presente pliego, (Registrado en el Formulario SNCC.D.049). Esta experienci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige presentar las propuestas por el SECP y también entregar dos memorias USB. Esta exigencia acumulativa añade una carga de presentación que debe contrastarse con la regla del reglamento, que admite presentación electrónica o en soporte papel.
“De conformidad con el artículo 109 del Reglamento núm. 416-23 los oferentes deberán presentar sus propuestas vía electrónica, a través del SECP y en formato físico en digital (02 memorias USB), ante la institución contratante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona