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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

Contratación de Servicios de Almuerzos y Cenas para los colaboradores de la Unidad de Análisis Financiero (Compras Verdes) · Unidad de Análisis Financiero

Publicado el 8 oct de 202552 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UAF-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

El pliego convoca la Licitación Pública Nacional UAF-CCC-LPN-2025-0002 para contratar almuerzos y cenas por siete meses desde el 19 de enero de 2026, con presupuesto base de RD$6,500,000. Establece evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de hasta 20, con adjudicación a un único oferente por el servicio completo. Según los datos del portal, el proceso figura posteriormente como desierto y se registraron cinco ofertas pendientes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.3 millones

Umbral mínimo de precio poco claro y restrictivo

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que la oferta no puede ser inferior al 20 % del presupuesto base, lo que literalmente fija un piso de RD$1,300,000. La regla puede excluir propuestas de menor precio aunque sean sustentables y técnicamente conformes; conviene verificar cómo se aplicaría junto con la evaluación económica.

“El precio de la oferta no deberá ser menor al veinte por ciento (20) 0/o presupuesto base del presente procedimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia acreditada solo con clientes privados y referencias recientes

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

Se exigen tres cartas de clientes actuales con vigencia máxima de tres meses y tres contratos u órdenes con entidades privadas para acreditar experiencia mínima de tres años. La combinación restringe los medios de acreditación de experiencia y puede excluir proveedores con experiencia equivalente documentada de otra manera o con entidades públicas.

“Tres (3) cartas constancia recientes sobre la recepción conforme de los se de clientes actuales, indicando nombre de la empresa, contacto y nomb responsable. Las cartas deben tener como máximo 3 meses de vigencia. g) Tres (3”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Ubicación geográfica como requisito de cumplimiento

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no cumplida la oferta si las instalaciones del proveedor no están en Santo Domingo o el Distrito Nacional. Aunque los lugares de entrega están en el Distrito Nacional, el requisito opera como exclusión geográfica sin expresar un criterio de distancia o tiempo de respuesta que permita valorar otras ubicaciones.

“Las instalaciones del oferente se encuentran ubicadas en la provincia de Santo Domingo o el Distrito Nacional. Las instalaciones del oferente no se encuentran ubicadas en la provincia de Santo Domingo o el Distrito Nacional. No Cumple”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Certificación NORDOM 646 como requisito excluyente

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

El pliego exige una certificación específica NORDOM 646 y la incorpora como criterio de cumplimiento/no cumplimiento. Sin una alternativa de acreditación equivalente indicada en el texto, el requisito puede limitar la participación; corresponde verificar su necesidad y disponibilidad para el mercado del servicio.

“Certificación Nordom 646 sobre Buenas Prácticas de Higiene en cocinas de comedores, cafeterías, hoteles y restaurantes para los alimentos precocinados y cocinados utilizados en los servicios de comidas para colectividades.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Valoración de muestras con criterios sensoriales sin escala detallada

Documento del 8 oct 2025 · hace 1 año

La degustación contempla presentación, olor, sabor y calidad, y exige marcar todos los aspectos como conformes, pero el texto no define una escala o parámetros para esos juicios. Dado que el resultado puede incidir en la habilitación, la falta de criterios operativos verificables deja margen de valoración subjetiva.

“Los peritos evaluarán los aspectos indicados a continuación: para cumplir con la degustación de muestras, todos los aspectos evaluados mediante ficha deberán ser marcados como CONFORME ya que son imprescindibles en igual medida para garanti”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Oferentes que registra (5)

5 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Kharites Inspired Catering, Events And Lodging, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no decide su habilitación ni descalificación.Mencionado—RD$5,372,850
Orox Inversiones, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no decide su habilitación ni descalificación.Mencionado—RD$6,500,000
Martínez Torres Traveling, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no decide su habilitación ni descalificación.Mencionado—RD$6,500,000
A Fuego Lento, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no decide su habilitación ni descalificación.Mencionado—RD$6,500,000
Cantabria Brand Representative, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no decide su habilitación ni descalificación.Mencionado—RD$6,500,000

Otros documentos del proceso (25)

  • Acta de Aprobacion Modalidad y Peritos.pdfInforme pericial · 8 oct de 2025 · 1 señal
  • Acta de inicio LPN Almuerzo 2025 VF (1).pdfActa · 8 oct de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 8 oct de 2025
  • Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 8 oct de 2025 · 2 señales
  • Estudios Previos.pdfEstudio previo · 8 oct de 2025 · 1 señal
  • Ficha de Evaluación de Visita Técnica a los Proveedores.pdfInforme de evaluación · 8 oct de 2025
  • Peritos.pdfInforme pericial · 8 oct de 2025
  • Requerimiento Interno.pdfDocumento · 8 oct de 2025
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 8 oct de 2025 · 1 señal
  • MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS.docxContrato · 8 oct de 2025
  • Acta de inicio LPN Almuerzo 2025 VF (1).pdfPliego · 8 oct de 2025 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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