Verificar que la apropiación presupuestaria precediera a la convocatoria
· hace 1 año
El acta aprueba iniciar el procedimiento y ordena publicar la convocatoria, pero consigna que el certificado de apropiación se genera una vez cargada el acta. Conviene verificar que el certificado estuviera disponible antes de convocar, como exige el reglamento; el documento no permite afirmar que la convocatoria se publicó sin él.
“Que el certificado de Apropiación Presupuestaria es generado a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), una vez se carga la presente Acta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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