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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TÉCNICAS.pdf

ADQUISICIÓN DE FURGONETAS, PARA SER UTILIZADAS COMO TALLERES MÓVILES PARA HACER FRENTE A LAS EVENTUALIDADES TÉCNICAS QUE OCURREN EN LAS COMANDANCIAS, DESTACAMENTOS Y PUESTOS DE ESTA INSTITUCIÓN, ARD. · Armada de República Dominicana

Publicado el 7 oct de 20254 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-CCC-CP-2025-0017

Lo que dice

La ficha técnica establece la adquisición de seis furgonetas para talleres móviles de la Armada, con especificaciones de motor, carga, equipamiento y garantía. También fija condiciones de evaluación y descalificación de ofertas; el documento corresponde a octubre de 2025 y no consigna número de acta ni fecha completa.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad mínima de marca y modelo puede limitar la competencia

Documento del 7 oct 2025 · hace 1 año

La ficha exige que la marca y el modelo tengan al menos diez años en el mercado dominicano, además de especificaciones técnicas detalladas. Esa condición puede excluir modelos que satisfagan la necesidad técnica pero no el período comercial; dado que el portal registra un solo oferente, conviene verificar su efecto sobre la competencia, sin que ello pruebe por sí solo una restricción efectiva.

“Marca y modelo con al menos 10 años en el mercado dominicano”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación abiertos y sin parámetros expresos

Documento del 7 oct 2025 · hace 1 año

La ficha menciona calidad, garantías, facilidades de pago y otros criterios o beneficios, pero no expresa en este pasaje cómo se medirían ni su ponderación. La amplitud de «otros criterios y beneficios» amerita verificar que la evaluación se atenga a criterios objetivos y previamente definidos en las bases del proceso.

“En las evaluaciones serán valoradas, la calidad, buscando que satisfagan nuestras necesidades, las garantías presentadas y las facilidades de pago; así como también otros criterios y beneficios que presenten para hacer competitiva su oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación general de ofertas incompletas

Documento del 7 oct 2025 · hace 1 año

La ficha dispone descalificar ofertas incompletas sin distinguir omisiones sustanciales de errores formales subsanables. La regla merece revisión porque la normativa prevé oportunidad de subsanar deficiencias, siempre que no se altere la sustancia de la oferta ni la igualdad entre oferentes.

“Los oferentes deberán presentar ofertas si cumplen con la totalidad de los requerimientos, por lo que, las ofertas incompletas serán descalificadas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (27)

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  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 7 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 7 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 7 oct de 2025
  • CONTRATO.docxContrato · 7 oct de 2025
  • SNCC D051 Designacion Agente.docxDocumento · 7 oct de 2025
  • SNCC D052 Aceptacion Agente.docxDocumento · 7 oct de 2025
  • Invitacion a Presentar Oferta.pdfDocumento · 7 oct de 2025
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 7 oct de 2025
  • Acto administrativo de inicio de procedimiento.pdfInforme pericial · 7 oct de 2025 · 1 señal
  • Acto de aprobación de la ficha de especificaciones tecnicas.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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  • CONTRATO (80).pdfContrato · —
  • EG1759862039263Wpd2v.pdfDocumento · —
  • EG1762452988278JP0H5.pdfDocumento · —
  • Informe Evaluación Económica.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —