El acto cita normativa derogada y un numeral distinto al procedimiento aprobado
· hace 1 año
El acto, emitido en 2025, invoca repetidamente el Reglamento 543-12, derogado al entrar en vigor el Reglamento 416-23, y aprueba la comparación de precios citando el artículo 16, numeral 1, de la Ley 340-06, que define la licitación pública; la comparación de precios corresponde al numeral 4. El documento sí identifica expresamente la modalidad de comparación de precios, por lo que la discrepancia de fundamento merece revisión, pero por sí sola no demuestra que cambiara la modalidad o el resultado.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Comparación de Precios , referente a la adquisición de furgonetas... en virtud del Artículo 16 numeral 1, de la Ley ...”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 42 · Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
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