Fundamento normativo de la excepción requiere revisión
· hace 1 año
El informe atribuye la exclusividad al artículo 6, numeral 5, de la Ley 340-06, pero la Ley 6-21 agregó ese numeral para vacunas; la exclusividad se contempla en el artículo 6, párrafo, numeral 3. También invoca el Decreto 543-12, mientras que el proceso convocado en 2025 se rige por el Reglamento 416-23, cuyo artículo 57 reserva la selección directa por proveedor único a bienes o servicios insustituibles que solo pueda suministrar una persona. El informe menciona un análisis comparativo y ventajas, pero no consigna por sí mismo elementos que acrediten esa condición; corresponde contrastar su sustento con los demás documentos del expediente.
“Es importante señalar que, esto se sugieren en base a La Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley , establece en su artículo 6, numeral 5, que se excluyen de la aplicación de la ley los procesos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Ley 6-21, art. 1 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Ley 6-21, artículo 1
Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley: “5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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