La certificación del Departamento Financiero declara disponibilidad presupuestaria para una unidad del sistema de monitoreo de planificación estratégica y operativa, por RD$7,500,000, y señala que se utilizará un proceso de excepción. Está fechada el 5 de septiembre de 2025, antes de la convocatoria del 6 de octubre; sin embargo, el monto escrito entre paréntesis indica RD$7,500,500.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla y el monto expresado en letras corresponden a RD$7,500,000, pero la cifra entre paréntesis indica RD$7,500,500. La diferencia de RD$500 requiere verificar cuál monto certificó la institución y cuál reserva presupuestaria respalda el proceso.
“Total RD$: 7,500,000.00 … Siete millones quinientos mil pesos con 00/100 (RD$7,500,500.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación consigna RD$7,500,000 por una unidad. Según los datos de referencia aportados, el mismo artículo y unidad tienen una mediana estimada de RD$161,008.48 y un límite superior del rango central de RD$870,554; la diferencia amerita verificar alcance, licencias y componentes incluidos, aunque las referencias estimadas pueden no ser plenamente comparables.
“Licenciamiento sistema de monitoreo de planificación estratégica y operativa … 7,500,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona