El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 3 de octubre de 2025, registra a Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo (CID) en primer lugar para los ítems 1 y 2, con 92 y 94 puntos, respectivamente; Mogur queda habilitada en segundo lugar para el ítem 1, con 86 puntos. El documento informa que ambas ofertas superaron el mínimo técnico de 56 puntos y no constituye por sí mismo una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cruce de datos del proceso ya detectó un teléfono o correo compartido entre CID y Mogur. Este informe registra a ambas empresas habilitadas y ordena a CID primero y a Mogur segundo en el ítem 1; el acta posterior reseñada en el expediente adjudicó a CID ambos ítems. Conviene verificar la independencia en la preparación de las ofertas.
“Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo, (CID) S.R.L. Item 1 | 92 | Primer lugar MOGUR GRUPO EMPRESARIAL, S.R.L. Item 1 | 86 | Segundo lugar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe identifica formularios distintos que no fueron presentados por CID y Mogur, pero registra cumplimiento para ambas al aplicar la excepción sobre documentos estandarizados. El artículo 6 del Reglamento condiciona esa excepción a que la misma información pueda obtenerse de la documentación; conviene verificar que esa condición se cumplía en cada oferta, pues el pliego los calificaba como no subsanables.
“Formulario SNCC.D.044 no presentado. Basados en lo establecido en el Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, Articulo 6, Párrafo: Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona