El informe preliminar de evaluación técnica del proceso UTEPDA-CCC-CP-2025-0002 registra observaciones a las ofertas de CID y Mogur y solicita subsanar documentación legal y financiera. También consigna formularios técnicos estandarizados no presentados, aunque marca como cumplidos los requisitos correspondientes y se remite a la excepción del Reglamento 416-23; el documento lleva fecha de portada 2025-09-25 y aprobación de los peritos el 2025-09-30.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que CID no presentó el SNCC.D.044 y Mogur no presentó el SNCC.D.043, pero marca cumplida la documentación técnica. La excepción para documentos estandarizados exige que la misma información pueda obtenerse de la documentación; el informe invoca esa regla, pero no identifica dónde consta la información equivalente, por lo que conviene verificar su aplicación en la evaluación.
“Formulario SNCC.D.044 no presentado. Basados en lo establecido en el Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, Articulo 6, Párrafo: Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
Para la oferta de CID S.R.L., el informe solicita subsanar con el registro mercantil de CID Gallup S.A. La diferencia de denominación requiere verificar qué entidad presentó la oferta y si la documentación acredita la capacidad y representación de la oferente; el informe no establece que exista una sustitución de entidad.
“Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente). | Cumple | Presentar registro mercantil de la empresa CID Gallup S.A. Subsanar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo (CID) S.R.L.El informe preliminar solicita subsanar el registro mercantil —menciona el de CID Gallup S.A.—, actualizar la declaración jurada, presentar el poder de representación y aportar los IR-2 de 2023 y 2024 con anexos. También registra que no se presentó el formulario SNCC.D.044, aunque marca cumplida la documentación técnica.
Mencionado
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RD$4,366,000
Mogur Grupo Empresarial, S.R.L.El informe preliminar solicita subsanar la certificación de la TSS y el IR-2 de 2023 con anexos. También registra que no se presentó el formulario SNCC.D.043, aunque marca cumplida la documentación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona