El Acta núm. 0213-2025, de 2025-09-29, aprueba la evaluación económica y adjudica a Isla Dominicana de Petróleo Corporation la adquisición de combustible para el Programa Comunidad Segura por RD$18,962,500.00, impuestos incluidos. El acta registra que solo Isla fue habilitada para la apertura económica y que se le aplicó un descuento de 7.5% en los tickets. También consigna que las ofertas técnicas se recibieron y abrieron el 29 de agosto, aunque la convocatoria del portal figura publicada el 1 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra cuatro oferentes recibidos, pero solo Isla fue habilitada para la apertura económica y terminó adjudicada por RD$18,962,500.00. Aunque el pliego contempla adjudicar directamente cuando hay un único habilitado, la concentración de la competencia en una sola oferta económica limita la comparación de precios y hace pertinente revisar los motivos de no habilitación de los otros tres oferentes y el cumplimiento de la condición prevista para prescindir de la puja.
“mediante el Acta núm. 0202-2025, el Comité de Compras y Contrataciones, habilitó al oferente ISLA DOMINICANA DE … PETRÓLEO CORPORATION, para la apertura de las ofertas económicas del Sobre “B”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta está fechada el 29 de septiembre y en esa sesión adjudica, mientras el cronograma del pliego preveía el acto de adjudicación para el 3 de octubre. El reglamento contempla cambios de cronograma para fases futuras, con notificación a todos los oferentes; corresponde comprobar si el adelanto fue formalizado y comunicado.
“hoy día veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta afirma que la recepción y apertura de ofertas técnicas ocurrió el 29 de agosto de 2025, mientras el portal registra la convocatoria el 1 de septiembre y el pliego fija la presentación de ofertas para el 8 de septiembre. La discrepancia afecta la secuencia de publicidad y participación; conviene verificar las fechas en el expediente y el registro de eventos del SECP.
“Que en fecha 29 de agosto de 2025, se procedió a la recepción y apertura de ofertas técnicas Sobre A y recepción del Sobre B, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones Públicas del MIP, donde fue recibida la oferta de: Servicios E”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
El portal registra ofertas de RD$4,950,000 para Eco Petróleo Dominicana y Servicios Empresariales Canaán, ambas con estado «Cargada / Pendiente», mientras el acta consigna que ambos presentaron oferta técnica y que solo Isla fue habilitada para la apertura económica. La coincidencia exacta merece cotejar las ofertas y su estado en el expediente; los montos provienen del portal, no aparecen en esta acta.
“donde fue recibida la oferta de: Servicios Empresariales Canaán, S.R.L.; Eco Petróleo Dominicana, S.A.; Sigma Petroleum Corp, S.A.S e Isla Dominicana de Petróleo Corporation”
Servicios Empresariales Canaán, S.R.L.El acta indica que Isla Dominicana de Petróleo Corporation fue el único oferente habilitado para la apertura de las ofertas económicas; no especifica el motivo de la no habilitación de Canaán.
No habilitado
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RD$4,950,000
Eco Petróleo Dominicana, S.A.El acta indica que Isla Dominicana de Petróleo Corporation fue el único oferente habilitado para la apertura de las ofertas económicas; no especifica el motivo de la no habilitación de Eco Petróleo.
No habilitado
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RD$4,950,000
Sigma Petroleum Corp, S.A.S.El acta indica que Isla Dominicana de Petróleo Corporation fue el único oferente habilitado para la apertura de las ofertas económicas; no especifica el motivo de la no habilitación de Sigma Petroleum.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona