El pliego de agosto de 2025 establece las condiciones de la subasta inversa MIP-CCC-SI-2025-0016 para adquirir combustible mediante tarjetas recargables y tickets, con presupuesto estimado de RD$20,500,000. Fija la publicación para el 1 de septiembre y la presentación de ofertas para el 8 de septiembre de 2025, y regula requisitos, evaluación, puja y adjudicación. El documento contiene diferencias en la cantidad de tickets de RD$500 y formula criterios de adjudicación que pueden entrar en conflicto con la regla de adjudicación de la subasta inversa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica 1,600 tickets de RD$500 en una tabla y 1,500 en otra. La diferencia equivale a RD$50,000 y puede generar incertidumbre sobre la cantidad que se cotiza y entrega, aunque ambas tablas consignan RD$800,000 como total en la primera referencia.
“Tickets de RD$500.00 | 1,600 | UD | RD$800 … 000.00 | RD$500.00 (Quinientos) | 1,500 Und de RD$500.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Entre la publicación del 1 de septiembre y la recepción de ofertas del 8 de septiembre de 2025, excluyendo el día de recepción, transcurren cuatro días hábiles. El artículo 101 del Reglamento 416-23 fija un mínimo de cinco días hábiles para esta modalidad.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria | 01/09/2025 11:15 Presentación de … Ofertas | 08/09/2025 11:15”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 101 — Convocatoria en las subastas inversas
Artículo 101. Convocatoria en las subastas inversas. La convocatoria para la realización de un procedimiento de subasta inversa deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas. Párrafo. Cuando la adquisición no haya sido prevista en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) bajo esta modalidad, el plazo mínimo de la convocatoria será ampliado considerando las condiciones y requisitos que son exigidos en el pliego de condiciones.
El pliego anuncia adjudicación por el mayor descuento de la oferta económica inicial, mientras que el Reglamento 416-23 dispone que en la subasta inversa se adjudica al menor precio presentado durante la puja. La diferencia deja sin claridad cuál resultado prevalece cuando los lances modifican la oferta inicial.
“La adjudicación será decidida a favor del oferente que haya cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas y haya presentado el mayor descuento en su propuesta económica inicial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona