El Acta núm. 205-2025, de fecha 2025-10-03, adjudica a SETI & SÍDIF DOMINICANA, S.R.L. los lotes I y II del proceso MISPAS-CCC-CP-2025-0012 por un total de RD$5,073,024.00: RD$1,587,200.00 para el lote I y RD$3,485,824.00 para el lote II. El comité acogió la recomendación pericial; Grupo Tecnológico Adexsus, S.R.L. no fue habilitado por no subsanar documentación legal y financiera. El monto adjudicado coincide con la oferta registrada de SETI & SÍDIF y es inferior al presupuesto estimado de RD$5,300,800.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta como debidamente constituido al comité con cuatro integrantes; no identifica al titular del área de planificación y desarrollo institucional, que integra el comité de cinco miembros previsto en el reglamento. Conviene verificar la conformación efectiva y la participación de sus miembros en la decisión de adjudicación.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Compras y Contrataciones: el Licdo. Jesús E. Hernández Ortiz, Director Jurídico del MISPAS, Asesor L”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Aunque participaron dos oferentes, el acta consigna que solo SETI & SÍDIF quedó habilitada y adjudicó ambos lotes. La exclusión se atribuye a documentación no subsanada, por lo que no se señala como irregularidad; la competencia efectiva en la fase económica quedó limitada a un oferente.
“se constató la participación de dos (02) oferentes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona