El Acta núm. 167-2025, de 2025-08-15, acoge dos observaciones del monitoreo preventivo de la DGCP y ordena enmendar el pliego del proceso MISPAS-CCC-CP-2025-0012. Hace subsanables la carta del fabricante y las referencias de adquisiciones similares, y reduce del 25 % al 15 % la diferencia bajo el valor referencial que puede motivar la consideración de una oferta como no sustentable o temeraria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de verificar al presentar la oferta que el proveedor cuenta con autorización del fabricante; el requisito permanece, pero puede completarse durante la subsanación.; Debilita el control de comprobar con la oferta la experiencia acreditada mediante recepciones conformes de adquisiciones similares; la cantidad exigida permanece, pero puede completarse durante la subsanación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 10.1.2, documentación técnica, punto 2Subsanabilidad de la carta del fabricante
La carta del fabricante que acredita que el proveedor está autorizado a distribuir el requerimiento era no subsanable.
La carta del fabricante pasa a ser subsanable.
RelajaQuita un control: Debilita el control de verificar al presentar la oferta que el proveedor cuenta con autorización del fabricante; el requisito permanece, pero puede completarse durante la subsanación.
Numeral 10.1.2, documentación técnica, punto 4Subsanabilidad de referencias de adquisiciones similares
Se exigían al menos dos certificaciones de recepción conforme de adquisiciones similares, calificadas como no subsanables.
Las certificaciones de referencias, con mínimo de dos, pasan a ser subsanables.
RelajaQuita un control: Debilita el control de comprobar con la oferta la experiencia acreditada mediante recepciones conformes de adquisiciones similares; la cantidad exigida permanece, pero puede completarse durante la subsanación.
Numeral 10.2, contenido de la oferta económica, literal a)Umbral de precio potencialmente no sustentable o temerario
Una oferta inferior en más de un 25 % al valor referencial por ítem podía considerarse no sustentable o temeraria.
Una oferta inferior en más de un 15 % al valor referencial por ítem puede considerarse no sustentable o temeraria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona