El pliego, fechado el 25 de septiembre de 2025, convoca a una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES para construir una isleta central en el sector Hatico, con presupuesto base de RD$9,000,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 13 de octubre de 2025 y prevé un plazo de ejecución de hasta cinco meses desde la entrega del anticipo. Establece reglas de evaluación económica que incluyen un rango de precios y una selección basada en la proximidad a un promedio de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego ordena calcular un promedio de las ofertas sustentables y priorizar las más próximas a un valor de referencia construido con ese promedio y el presupuesto institucional. Ese método puede hacer que la oferta seleccionada no sea la de menor precio y no coincide claramente con los criterios de adjudicación enumerados en el artículo 83 del Reglamento.
“Se realiza una sumatoria con las ofertas sustentables, obteniendo luego un promedio con las mismas … Los lugares obtenidos por los oferentes serán los que se encuentren más próximos (hacia arriba o hacia abajo) del promedio obtenido en el p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El criterio de adjudicación dispone descalificar a todas las ofertas fuera del margen de 10 % del presupuesto. En otra parte del pliego se prevé agotar el procedimiento del artículo 130; la diferencia entre una exclusión automática y la evaluación de la justificación del oferente puede afectar qué propuestas llegan a la adjudicación.
“Todas las ofertas que se encuentren con un margen superior o inferior al 10% (diez por ciento) del presupuesto institucional, serán descalificados por ser considerados ofertas no sustentables.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego marca toda la documentación técnica como no subsanable e incluye formularios y certificaciones de experiencia del contratista y del personal propuesto. El artículo 120 dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando acreditan un requisito existente al presentar la oferta o inherente a la capacidad, por lo que la clasificación general puede excluir ofertas por faltas documentales subsanables.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona